domingo, 4 de diciembre de 2016

Dignidad animal

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales declara en su artículo núm. 10, letra b) “Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal (cursiva del autor).” En este documento de 1977 encontramos la primera referencia a la dignidad de los animales. Se la relaciona con la exhibición pública, como si los animales poseyeran un cierto sentido del pudor, de lo íntimo. La Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prohíbe en al artículo 64 el uso de animales como medio de reclamo o complemento de una actividad autorizada en las vías y espacios libres públicos.
Cuando el legislador prohíbe algún tipo de conducta es para defender algo que considera valioso para la comunidad. Esto es lo que llamamos los juristas el bien jurídico protegido. En la norma citada, ¿cuál es el bien que se ha protegido? No es el bienestar físico. En aquellas conductas prohibidas no es forzoso que se le provoque dolor al animal. Si lo que se protege no es el bienestar físico de los animales, ¿qué se está protegiendo? Lógicamente, el bienestar psicológico; se protege la psiquis del animal del padecimiento que le puede producir la exhibición pública o el uso meramente utilitarista del mismo. Este derecho de los animales que conviven en el entorno humano nos lleva a una pregunta, ¿pueden los animales valorarse a sí mismos de tal manera que sufran lo que llamamos un trato o una vida “indignos”?
 En la medida que se ha estudiado mejor a los animales y se les conoce con más profundidad, se ha descubierto que poseen una vida psíquica compleja. Por otro lado, la falta de capacidad racional en los animales no es un dogma unánime, dado que hay teorías filosóficas y estudios biológicos que defienden que los animales pueden ser cualificados como seres racionales, que perciben el mundo, lo observan, lo representan y actúan una vez que han procesado la información recibida. Los animales desarrollan vida subjetiva.
¿Qué entendemos por dignidad humana? Este concepto no es unívoco y ha sufrido cambios desde la antigüedad hasta nuestros días. Los fundamentos de la dignidad humana han sido básicamente los siguientes, a) el humano es la mejor creación de la divinidad, b) el ser  humano es racional y libre, y c) el individuo es un ser con autonomía frente al Estado ¿Es posible encontrar en estas definiciones un denominador común? Sí. Posiblemente sea el valor de la persona considerada por sí misma, esto es, la valoración que cada persona hace de sí misma y que se explicita en cómo merece ser tratada y considerada.
 Veamos si ese denominador común de la dignidad puede aplicarse a los animales y cómo podemos expandir las categorías que hasta hace poco creíamos exclusivas del hombre a otras criaturas. Hemos indicado que la identidad individual es uno de los denominadores comunes de todos los conceptos históricos que sobre la “dignidad” se han dado. Sabemos que cada animal tiene una identidad que lo hace único. Esa identidad se compone, como en el humano, del ser que ha llegado a ser (especie) y de los comportamientos que necesita para seguir evolucionando (individuo). Así, un delfín es único, en primer lugar porque es delfín y, en segundo lugar, porque cada delfín es diferente al resto de sus congéneres. Cada especie tiene un valor en sí misma y cada individuo de cada especie tiene un valor en sí mismo.
La personificación del valor de la identidad individual es la dignidad. Por esta razón, la dignidad se predica de la persona, de un centro/sujeto que se reconoce a sí mismo y que los demás reconocen como sí-mismo. La “persona” no es sinónimo de ser humano, sino la personificación de su valor como individuo. Los animales también son personas, porque cada uno personifica un valor, el valor de su individualidad, de su historia y de su futuro. La protección de ese valor (la dignidad) es tarea de las leyes y se instrumenta a través de los derechos. Las leyes no pueden crear los derechos fundamentales e inalienables de las personas. De la misma manera, los animales no tienen derechos porque las leyes lo establezcan así. Ellos también poseen derechos fundamentales que las normas jurídicas van reconociendo en la medida que va mutando la mentalidad de la sociedad.
Desde KAFKA a los recientes nobeles de literatura John M.COETZEE (2003), Doris LESSING (2007), o el Príncipe de Asturias, Paul AUSTER (2006), todos han reivindicado la dignidad de los animales. Asociaciones de eminentes juristas trabajan y luchan en los tribunales por el reconocimiento de la dignidad animal. Esta historia no ha hecho más que empezar. Lo poco que se ha descubierto sobre la vida animal ya ha hecho tambalear los fundamentos ideológicos del antropocentrismo. Lo que vayamos descubriendo en los años venideros revolucionará la concepción que el hombre tiene de la naturaleza.

Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal
Máster en Derecho Animal y Sociedad por la UAB





jueves, 24 de noviembre de 2016

Político hallado muerto en favorables circunstancias

Nos hemos despertado esta semana con la sorpresiva muerte de Rita Barberá. La senadora, de 68 años, ha fallecido después de haber sufrido un infarto la mañana del 23 de noviembre en un hotel de Madrid. A pesar de haber sido atendida por los servicios sanitarios de urgencia de la Comunidad, estos no han podido hacer nada por salvar su vida. La noticia de la muerte ha sido confirmada por los sanitarios del SUMMA así como por fuentes cercanas a la exalcaldesa de Valencia.
Fuentes de Emergencias Comunidad de Madrid han indicado que el 112 había recibido una llamada del hotel Villareal de Madrid a las 7:00 horas. Hasta el lugar se han desplazado los facultativos que han atendido a Barberá en parada cardiorrespiratoria, y a la que durante más de treinta minutos practicaron maniobras de reanimación, si bien finalmente sólo pudieron confirmar el fallecimiento.
El juez ha llegado poco después de las nueve y media de la mañana al hotel y la comisión judicial deberá decidir si se traslada el cadáver al Instituto Anatómico Forense para practicarle la autopsia o certifica directamente la muerte. También se han desplazado al hotel, situado justo frente al Congreso de los Diputados, un equipo de la policía científica (Fuente: La Vanguardia digital). El fallecimiento se produce un par de días después de su declaración ante el Tribunal Supremo por el caso del presunto blanqueo de dinero del Partido Popular de Valencia. Extraña coincidencia.
Repasemos brevemente la retahíla de muertes y accidentes que ha imposibilitado una y otra vez, el esclarecimiento de los hechos imputados en los casos más sonados de corrupción política en España.
El martes 25 de noviembre de 2014, el fiscal jefe de Lugo, D. Juan José Begué Lezaun, apareció muerto en su domicilio en Culleredo (La Coruña). Rápidamente se descartó una acción violenta o la participación de terceras personas. Se estaba ocupando del caso Pokemon, la operación Carioca y el juicio del violador del estilete. El cadáver fue encontrado por la esposa de Begué, Rebeca Rodríguez Figueroa, fiscal de la Fiscalía Provincial de A Coruña, en su domicilio del barrio de La Zapateira. La prensa filtró -en lo que parecía una justificación a priori de un posible suicidio- que el fiscal Begué llevaba tiempo tratándose de depresión. Tanto "El Faro de Vigo" como "La Voz de Galicia", dos diarios gallegos, informaban que todo apuntaba a un suicidio, según fuentes del caso.

En agosto de 2015 muere el juez Antonio Pedreira -que durante casi tres años instruyó el caso “Gürtel”- tras casi 36 meses hospitalizado en una residencia sanitaria del norte de Madrid aquejado de un accidente cerebral. El magistrado, de 66 años, se llevó a la tumba muchos secretos (y presiones políticas) de los tensos inicios de la instrucción del más extenso sumario de corrupción que ha azotado a España desde la llegada de la democracia.
María del Mar Rodríguez Alonso, esposa de uno de los portavoces adjuntos del PP en el Senado, Tomás Burgos Beteta, e implicada en el caso “Gürtel”, falleció el 20 de enero de 2015 en Bilbao, ciudad de la que era originaria aunque residía en Madrid. Su cadáver fue hallado en la habitación de un hotel de la capital bilbaína. Ni la Ertzaintza ni la Delegación del Gobierno en el País Vasco han podido aportar datos sobre las circunstancias en las que se ha producido este fallecimiento. La explicación posterior: suicidio por la muerte de una amiga y su implicación en la trama.
El extesorero del Partido Popular, Álvaro Lapuerta imputado por el juez Pablo Ruz en el caso Bárcenas, que investiga las cuentas del partido en las dos últimas décadas, quedó en estado de coma como consecuencia de una caída que sufrió en 2013 y que le provocó varias hemorragias cerebrales. Este 4 de octubre de 2016 debía someterse a juicio en la Audiencia Nacional, sin embargo la Sección Segunda de lo Penal ha archivado la causa contra él después de que los forenses del tribunal certificaran que padece una “demencia sobrevenida”, como consecuencia del “accidente casero”.
El periodista Isidro Cuberos, exjefe de prensa de Javier Arenas e imputado en el caso Gürtel, fue hallado muerto en octubre de 2015 en Málaga. El cadáver se localizó en un barranco junto a su motocicleta y la hipótesis que se barajó inicialmente es que sufriera un accidente de tráfico. Su nombre saltó a los medios tras su imputación en marzo de 2015 en el caso Gürtel por su supuesto papel de intermediario en la adjudicación del expositor de Jerez en la feria Fitur 2004 a sociedades de la trama de Francisco Correa. El exasesor de Javier Arenas, expresidente de los populares andaluces y actual vicesecretario de Autonomías y Ayuntamientos del PP, fue citado a declarar en la Audiencia Nacional por el juez Pablo Ruz el 28 de abril para que explicara cómo se tramitó el contrato de una operación por la que supuestamente habría cobrado alrededor de 50.000 euros. Ante el magistrado se acogió a su derecho a no declarar al considerar que el presunto delito de prevaricación en el que se le implicaba estaba prescrito.
Accidentes, suicidios, caídas e infartos se han dado como causas de las muertes o incapacidades sobrevenidas de piezas clave en el tablero de la corrupción política. Sin embargo, ninguno de esos casos se ha terminado de esclarecer del todo. ¿Qué diría John le Carré ante esta facilidad con que desaparecen las pruebas? ¿A quién o quiénes favorecen estas circunstancias?
Francisco Capacete González

Abogado y filósofo

domingo, 13 de noviembre de 2016

La desacralización de la naturaleza y el cambio climático

Si tuviéramos que señalar un denominador común a todos los atentados que sufre el medio ambiente y que ha acelerado el cambio climático, podríamos referirnos a la falta de respeto por la naturaleza. Arrojar residuos en el mar, en el aire o en la tierra señala una indiferencia hacia el medio. Falta de conciencia del valor que tiene aquello que es de todos es la lacra de los espacios públicos; hay quien no lanza una colilla en el suelo de su casa, pero sí la tira en la playa o la montaña.
La falta de respeto hacia el entorno natural, las especies que en él habitan y el mismo planeta es una consecuencia de la desacralización de la naturaleza y de la idea que nos hemos hecho del progreso.

A.- La desacralización que sufrimos es una suerte de pérdida del sentido de lo privado ante la aparición de lo público como posesión objetiva. La percepción de lo sagrado es algo íntimo, privado y valioso. “Para H. Arendt lo privado tiene dos fundamentales sentidos. Uno es el de aquello que, con cierto carácter de sacralidad, tiene que ser protegido, resguardado, oculto a las miradas ajenas y a la luz cegadora de lo público, porque se trata de ese ámbito de lo más propio de la existencia de cada cual, de ese ámbito de misterio de las fuentes de la vida, impenetrable e incomprensible en última instancia a la mirada objetivadora del conocimiento”.1 El miedo a lo desconocido, incluso en nosotros mismos y la necesidad de desligarse de la religión para desarrollar el conocimiento científico, llevó a la sociedad occidental a crear un nuevo concepto de la naturaleza y la vida.Desde el tiempo de nuestros más remotos antepasados hasta el siglo XVII se dio por sentado que el mundo de la naturaleza estaba vivo. Pero en los tres últimos siglos una cantidad creciente de personas educadas empezaron a pensar en la naturaleza como algo inerte. Ésta ha sido la doctrina central de la ciencia ortodoxa: la teoría mecanicista de  la naturaleza”.2
Conviene aclarar ya desde este momento que el concepto de “sagrado” tiene que ver con esa esfera privada, íntima de la conciencia individual y no con el seguimiento o sometimiento a unos postulados religiosos. Un ateo materialista que no cree en lo divino ni en la religión posee un sentido de lo sagrado que lo aplicará a su patria, sus tradiciones culturales, su idioma, su familia, sus hijos, etc. Todos los seres humanos, seamos religiosos o no, concebimos algo sagrado y algo que no lo es.
La pérdida del sentimiento o conciencia de lo sagrada que es la vida en todas sus expresiones ha llegado también al ámbito de la payesía, con el aumento aritmético de explotaciones agrícolas y ganaderas de carácter industrial.
Omar Felipe Giraldo describe lo que significaba la tierra para el agricultor tradicional andino: “La chacra, la parcela o la milpa para el agricultor no es espacio equiparable al resto de los lugares. Es tierra arada que se ha vuelto cualitativamente diferente a la tierra colindante: un asentamiento consagrado por medio del trabajo. No es espacio homogéneo, desacralizado o profano (Eliade, 1981) como el de la producción fabril de alimentos. Es el lugar delimitado por el afecto construido durante las faenas de labranza. Tierra trascendente. La parcela es pues tierra sagrada a la que se le rinde culto”.3
El Prof. Leonardo Boff alega cinco razones para considerar sagrada a la Tierra y, según este autor, dotarla de derechos: “La primera es la más alta ancestralidad de la tradición transcultural que siempre consideró la Tierra como Madre. En su visión cósmica, los pueblos originarios sentían que la Tierra era y es parte del Universo a quien rendían culto con un respeto reverencial ante a su majestad. La segunda razón es la constatación científica realizada por parte de sectores importantes de las ciencias de la Tierra (nueva biología, astrofísica, física cuántica). Según ellos, la Tierra es un superorganismo vivo, que articula lo físico, lo químico, lo biológico y lo ecológico, de forma tan interdependiente y sutil que se hace siempre propicia a producir y reproducir la vida. Inicialmente era una hipótesis, que a partir de 2001 pasó a una teoría científica, el grado más alto del reconocimiento en el campo de las ciencias. La atmósfera actual no resulta solamente de mecanismos físicos, químicos y de fuerzas directivas del universo, sino principalmente de la interacción de la vida misma con todo el entorno ecológico. De esta interacción resulta que la atmósfera como la tenemos hoy es un producto biológico. La sinergia de los organismos vivos con los elementos de la Tierra va creando y manteniendo el hábitat adecuado que denominamos biósfera. Si así es, podemos entonces decir: no solamente hay vida sobre la Tierra. La Tierra misma es vida. La vida debe ser amada, cuidada y fortalecida. No puede ser amenazada y eliminada. No puede ser transformada en mercancía y puesta en el mercado. La tercera razón es la unidad Tierra y Humanidad como legado de los astronautas desde sus viajes espaciales. Desde la Luna, o de sus naves, han podido contemplar, llenos de admiración y de sacralidad, la Tierra. Han testimoniado esta experiencia (overview effect): entre Tierra y Humanidad no hay diferenciación. Tierra y Humanidad componen un todo orgánico compuesto de ecosistemas, con sus diferentes formas de vida, especialmente la humana. Esta entidad, única, compuesta de Tierra y Humanidad nos permite decir que la Tierra está viva y es Madre. La cuarta razón es cosmológica: la Tierra y la vida constituyen momentos del vasto proceso de la evolución del universo. La Tierra es un momento de la evolución del universo. La vida es un momento de la evolución de la Tierra. Y la vida humana es un momento de la evolución de la vida. Pero para que la vida pueda existir y reproducirse necesita de todas las precondiciones energéticas, físicas y químicas sin las cuales no puede irrumpir ni subsistir. Por eso hay que incluir todo el proceso de la evolución anterior para entender adecuadamente la Tierra y la vida. Hay una quinta razón que sustenta nuestra tesis, que se deriva de la naturaleza relacional e informacional de todo el universo y de cada ser. La materia no tiene solamente masa y energía. Tiene una tercera dimensión que es su capacidad de conexión y de información. Esto quiere decir, en la jerga cuántica que “todo tiene que ver con todo, en todos los puntos y en todas las circunstancias”. El universo, más que la suma de todos los seres existentes y por existir, es el conjunto de todas las relaciones y redes de relaciones con sus informaciones que todos mantienen con todos. Todo es relación y nada puede existir fuera de la relación. Esto funda el principio de cooperación, como la ley más fundamental del universo que relativiza el principio de la selección natural”.4
No cabe duda que hemos perdido algo fundamental en nuestra relación con el medio ambiente y debemos recuperarlo.
B.- “¿De dónde proviene esta ruptura entre el hombre y su entorno? Tomamos conciencia de ello de manera brutal, pero si se ha introducido de manera insidiosa en nuestra vida, es en gran parte por la idea que nos hemos formado de la noción de progreso (…) Para las sociedades tradicionales, dejarse arrastrar por la aceleración de los tiempos era desconectarse del ritmo cósmico, del mundo de los orígenes. Tenían un concepto de la “geografía sagrada”, una concepción del mundo marcada por la noción de Unidad y cohesión: todo está relacionado con todo, todo tiene un sentido y una orientación, no sólo en el espacio, sino también en el ámbito práctico, psíquico y espiritual”.5

¿Qué hemos entendido por progreso? Producir cada vez más. Esta concepción nos ha hecho perder, como dice el autor, la noción de ritmo natural. Y esto es precisamente lo que hemos provocado en el clima, una aceleración artificial. El clima siempre ha variado, pero a un ritmo natural, coordinado con las especies. Ahora nos encontramos con un cambio brusco del clima y a este fenómeno le estamos llamando “cambio climático”.

Bayer señala en el prólogo del libro de Zaffaroni “La pachamama y el humano que "el humano no ha respondido adecuadamente aún sobre cómo ha venido tratando a la Pachamama. En lugar de lograr el equilibrio para llegar a una paz eterna, ha hecho todo lo contrario. Las guerras, la fabricación de armas, la expoliación y explotación de la naturaleza hasta el hartazgo".6

Y escribe el autor que "No han hecho más que promover un mundo de ricos, pobres, hambrientos, esclavos, de razas `superiores y civilizadas` y de `inferiores y salvajes (…) (L)os derechos de la Naturaleza (la Pachamama) responden a una nueva -en realidad antigua y precolombina- visión en torno a la vida: “el Buen Vivir” y surgen de una matriz social, cultural y cognoscitiva distinta en la relación de los seres humanos con la Naturaleza, la misma que tiene una base en el sentido comunitario y un fuerte enraizamiento en lo sagrado, no en el sentido religioso de la cultura occidental, sino en aquel que entiende a lo sagrado como merecedor de respeto (…) (L)as religiones tampoco han logrado el equilibrio necesario ni el respeto a la vida, no sólo de los seres humanos sino de todo lo existente. Al contrario, elaboraron instituciones y categorías discriminadoras y crueles: inquisiciones, santos y pecadores, impíos y genuflexos, ricos y hambrientos".7

Debemos redefinir la idea de progreso que podemos seguir. Y no puede ser otra que un progreso ético y en valores humanos, mientras se implementa una retirada sostenible. Esta es la propuesta de Es Racó de ses Idees, incluir en la futura ley del cambio climático un reconocimiento del carácter sagrado de la naturaleza y una implementación de medidas para concientizar a la población sobre ello.

Grupo de investigación en filosofía comparada
Coordinador: Francisco Capacete
Es Racó de ses Idees

NOTAS
1 CRÍTICA FENOMENOLÓGICA DE LA AUSENCIA DE LA CORPORALIDAD EN EL CONCEPTO HABERMASIANO DE LA ESFERA PÚBLICA. Tesis doctoral de José Mª Terrón Muñoz en la Universidad de Granada (2003).
2 EL RENACIMIENTO DE LA NATURALEZA. Sheldrake, Rupert. Edit. Upasika.
3 HACIA UNA ONTOLOGÍA DE LA AGRI-CULTURA EN PERSPECTIVA DEL PENSAMIENTO AMBIENTAL. Giraldo, Omar Felipe. POLIS, Revista latinoamericana, núm. 34, 2013.
4EL HORIZONTE DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA. Boff, Leonardo. Revista América Latina en Movimiento No.479.
5 GEOGRAFÍA SAGRADA DEL ANTIGUO EGIPTO. Schwarz, Fernand. Edit. Errepar (1996).
6 LA PACHAMAMA Y EL HUMANO. Zaffaroni, Raúl. Editorial Colihue (2012).

7Id. Ant.

lunes, 7 de noviembre de 2016

Los sueños de Jane Goodall

Jane en Gombe
Hace pocos días me encontraba tomando un café con Federico Bogdanowicz, miembro del Instituto Jane Goodall España, quien ha venido a Palma para impartir una conferencia sobre la labor del Instituto y sus programas de ayuda y concienciación. Estuvimos departiendo casi toda la mañana sobre este tema común que es la protección de los animales. Yo tenía mucho interés en conocer los objetivos de su trabajo y naturalmente llegamos a la persona de Jane, su ejemplo de integridad, su compromiso firme y su energía desbordante con la que se entrega a todo lo que hace. Federico me mostró el lado más humano de Jane –dado que la conoce personalmente desde hace varios años- y me sorprendió gratamente que ese lado más humano coincide con el otro lado, el de la musa del ecologismo, el de la Mensajera de la Paz de la ONU, el de la laureada con el Premio Príncipe de Asturias de Investigación Científica y Técnica, el de la fundadora del instituto que lleva su nombre y su alma.

Permítanme compartir algunas notas sobre la personalidad de Jane -como a ella le gusta que le llamen. Su infancia transcurrió en la localidad de Bournemouth, donde pudo dedicarse a lo que más le gustaba: observar la vida de los animales. Como a tantos niños –recordemos a Heinrich Schliemann y su fantástico descubrimiento de Troya- la lectura de un libro de aventuras alumbró en ella un sueño. Se trataba de la Historia del Dr. Dolittle. Ella quería ser como él y viajar a África para cuidar a los animales. La suerte le sonrió y, de entre 600 solicitudes, fue aceptada la suya para trabajar como secretaria  del eminente Louis Leakey. Éste fue quien la envió a la reserva de Gombe para que estudiara el comportamiento de los grandes primates y así establecer algún tipo de parentesco que pusiera luz en la confusa evolución homínida. De esta manera y con la ayuda infaltable de su madre, Jane cumplía su sueño: vivir en la selva ayudando a los animales, es decir, ser mejor que la Jane de Tarzán.

A medida que avanzaban sus estudios de campo comprobaba algo que ya sabía de pequeña, que los animales tienen personalidad. Descubrió que los gorilas, chimpancés y orangutanes tienen cultura que transmiten a sus descendientes, que son seres sensibles y emotivos e, incluso, que piensan, recuerdan y planifican. Entonces nació en ella otro sueño, convencer a los colegas de las universidades de que los grandes primates son seres vivos muy parecidos a los humanos. En los años 60 los científicos se reían de ella y eran reacios a aceptar sus investigaciones. Pero con el tiempo y una gran tenacidad lo consiguió.

En 1986, al clausurar un congreso de primatólogos en Chicago, algo cambió en Jane. Otro sueño se formaba en su corazón. Tomó conciencia de la situación en que se encontraban muchos primates salvajes y las amenazas de deterioro de sus hábitats, así como la amarga situación en que se encontraban todos los primates usados en laboratorios, circos y zoológicos. El gran sueño de Jane que nació entonces fue, no solamente salvar a los primates de la extinción, sino ayudar a salvar el planeta y todos los seres vivos que en él habitan. Desde ese año, se ha venido dedicando a esta mastodóntica labor. Fundó un instituto que ha abierto sedes en más de 30 países. Inició el programa Roots&Shoots de educación ambiental y voluntariado que ha llegado a más de 130 países y a miles de jóvenes. Viaja más de 300 días al año impartiendo conferencias, ofreciendo entrevistas, inaugurando programas y proyectos y luchando denodadamente por conseguir fondos con los que salvar y cuidar a sus queridos chimpancés de Gombe y a los pueblos que viven alrededor de las reservas.

No le gusta el lujo, vive espartanamente. Prefiere la habitación de la casa de un conocido a un hotel. No consume más de lo necesario. Y, con la serenidad de las selvas de Tanzania, siempre ofrece a través de su mirada y sus palabras la esperanza en un mundo mejor.
¡Gracias Jane por tus sueños!

Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal

Abogado y filósofo

domingo, 6 de noviembre de 2016

El habeas corpus de Cecilia


Cecilia será trasladada a Brasil
El 3 de noviembre de 2016, el Tercer Juzgado de Garantías del Estado argentino de Mendoza, ha dictado Sentencia concediendo el habeas corpus en favor de la chimpancé Cecilia. Se trata de un fallo histórico y de especial trascendencia en el reconocimiento de los derechos de los animales y de estos como sujetos de derecho. El fallo dice así:
I.- Hacer lugar a la acción de  HABEAS CORPUS interpuesta por el Dr. Pablo Buompadre, Presidente de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales –A.F.A.D.A., con el patrocinio letrado del Dr. Santiago Rauek.
II.- Declarar a la chimpancé Cecilia, actualmente alojada en el zoológico de la Provincia de Mendoza, sujeto de derecho no humano.
III.- Disponer el traslado del chimpancé Cecilia al Santuario de Sorocaba, ubicado en la República del Brasil el que deberá efectuarse antes del inicio del otoño, conforme lo acordado por las partes.

No es la primera vez que la justicia argentina falla a favor de un animal. Recordemos que Cámara Federal de Casación Penal ya concedió el habeas corpus para la orangutana Sandra (ver http://www.derechoanimal.info/images/pdf/GFB-Habeas-Corpus-Sandra.pdf.). Pero, a diferencia de la anterior sentencia, la que comentamos ahora, motiva y detalla su decisión.

El presentante ha alegado en su petición que desde su alojamiento en el zoo de esta chimpancé, hace más de treinta años, nada se hizo desde ese establecimiento y sus autoridades a favor de su bienestar. La han tenido esclavizada, privada de libertad de modo arbitrario e ilegal, sin ninguna otra finalidad que la de ser exhibida al público como objeto circense. Y que esta situación constituye una trasgresión a la ley de malos tratos y actos de crueldad a los animales (Ley. Nac. 14346) y a la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre (Ley Nac. 22.421) actualmente vigentes en Argentina.
El Fiscal de Estado, por su parte, se ha opuesto a la petición de habeas corpus alegando que no se dan los presupuestos básicos de esta acción porque la chimpancé no es una persona humana y su confinamiento no ha sido ilegal.
La magistrada ha entendido que el caso planteado involucra la protección de un bien o valor colectivo, de modo que debía ir a la cuestión de fondo y no acoger la excepción de falta de legitimidad que el Fiscal había planteado. La Constitución Nacional argentina (art. 43) consagra la acción de amparo colectivo que otorga legitimidad a cualquier persona o colectividad para pedir antes los Tribunales la defensa de aquellos bienes o valores. Estos son, entre otros, el medio ambiente, el patrimonio natural, los valores culturales y la calidad de vida social. La  situación  de  hecho  denunciada  hacía imperativo  el  dictado  de  una  resolución  judicial  que  protegiera  el  valor colectivo en juego.
La chimpancé Cecilia, argumenta la magistrada, pertenece al patrimonio ambiental. “El derecho a la preservación del patrimonio natural y cultural y el derecho a la calidad de vida forman parte del “derecho al ambiente” (Art. 41 CN), constituyen “derechos de incidencia colectiva” y están esencialmente conectados con el interés general de la sociedad”.
Se pregunta S.Sª cuál es el valor a proteger en el presente caso. El valor colectivo encarnado en el bienestar de Cecilia es el patrimonio natural y cultural de la comunidad humana e integra la calidad de vida de la misma. En la medida que protegemos el patrimonio natural y cultural, protegemos y mejoramos nuestra calidad de vida. Estos son valores protegidos constitucionalmente. Una argumentación jurídica que no podemos por menos que admirar. Así como el asesinato o secuestro de una persona humana es una cuestión que no puede dejarse impune porque afecta a los valores de la colectividad, del mismo modo, no podemos dejar que Cecilia continúe en la situación de confinamiento deplorable porque va en contra de los valores colectivos que aprecia la sociedad.

Respecto al procedimiento la argumentación de la jueza es impecable. “Específicamente, el objeto del habeas corpus consiste en la protección  de  la  libertad  corporal  ilegalmente  restringida  así  como también la corrección en las formas o condiciones en que se cumplen las detenciones  de  una  persona,  ello  conforme  surge  de  la  normativa señalada  en  los  párrafos  que  anteceden.  El  habeas  corpus  está destinado  a  considerar  la  violación  de  un  derecho  o  garantía  sobre  la libertad  física  de  una  persona  por  el  acto  de  una  autoridad  que  ha excedido  el  marco  de  su  competencia  o  ha  ido  más  allá  de  la razonabilidad que sus actos deben tener. La denuncia de habeas corpus podrá ser interpuesta por  la persona que afirme encontrarse ilegítimamente detenida o que se hayan agravado  sus  condiciones  de  detención  o  por  cualquier  persona  a  su favor, esto es, parientes, amigos o cualquier tercero”.

¿Es la acción  de  habeas  corpus   la  vía correcta para salvaguardar los derechos de Cecilia? La magistrada ha imbricado una serie de normas para llegar a su conclusión afirmativa. En primer lugar, entiende que se está ante un caso de urgente protección del medio ambiente como patrimonio natural y cultural de la nación. Y lo argumenta en base a las leyes positivas. El Art. 5º del Código Procesal Penal dispone que los tribunales deberán resolver el  conflicto surgido  a  consecuencia  del  hecho,  de  conformidad  con  los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas. En causas en las que está en juego el derecho colectivo a la preservación  del  patrimonio  natural  y  cultural  el  juez  actúa  para “proteger  efectivamente  el  interés  general”  (Art.  32  de  la  ley 25.675). Es decir, la magistrada se ve en la obligación de entrar en el fondo del asunto y resolver.

La Corte  Suprema  de Justicia de la Nación  en el  conocido caso “Mendoza” (contaminación del río Matanza-Riachuelo) dijo: “La  mejora  o degradación  del  ambiente  beneficia  o  perjudica  a  toda  la  población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales” (considerando 18).

Por otro lado, en el caso de Cecilia se dan las dos características fundamentales del instituto en cuestión: la sumariedad, que tiende a que en el procedimiento no se ventilen cuestiones de incidencia previa, y la urgencia, la que se traduce en el procedimiento previsto para la acción de habeas corpus. Ahora bien, ¿cómo aplicar un procedimiento pensado para personas a un animal? Aquí la jueza se pregunta: ¿Son  los  grandes  simios  –orangutanes,  bonobos, gorilas y chimpancés- sujetos de derechos no humanos?¿Sólo el ser  humano  puede  ser  considerado  como  persona  en  tanto  sujeto  de derecho? ¿El hombre es el único que posee capacidad de derecho? Considera la magistrada, como este autor, que hay que reconstruir el concepto de persona y de personalidad jurídica.

Al hilo de estas preguntas, la magistrada afirma lo siguiente: “Resulta  innegable que  los  grandes simios,  entre  los  que  se encuentra  el  chimpancé,  son  seres  sintientes  por  ello  son  sujetos  de derechos  no  humanos.  El chimpancé no es una cosa, no es un objeto del cual se puede disponer como se dispone de un automóvil o un inmueble. Los grandes simios son sujetos de derecho con capacidad de derecho e incapaces de hecho, en tanto, se encuentra ampliamente corroborado  según  la  prueba  producida  en  el  presente  caso,  que  los chimpancés alcanzan la capacidad intelectiva de un niño de 4 años.”
La argumentación tiene momentos brillantes. Uno de ellos es cuando a aquellos que defienden con la ley en la mano que los animales son jurídicamente cosas, les enfrenta con “la clara incoherencia de nuestro ordenamiento  jurídico  que  por  un  lado  sostiene  que  los  animales  son cosas para luego protegerlos contra el maltrato animal, legislando para ello incluso en el campo penal. Legislar sobre el maltrato animal implica la fuerte presunción de que los animales “sienten” ese maltrato y de que ese  sufrimiento  debe  ser  evitado,  y  en  caso  de  producido  debe  ser castigado por la ley penal.” Cabe  señalar  que  en  el  delito  de  maltrato  animal  regulado por la Ley núm.. 14.346 (en España en los arts. 337 y 337 bis del Código Penal) el bien jurídico protegido es el derecho del animal a  no  ser  objeto  de  la  crueldad  humana.  La  interpretación  del  fin perseguido por el legislador implica que el animal no es una cosa, no es un semoviente sino un ser vivo sintiente. La conclusión no es otra  que  los  animales  son  sujetos  de  derecho  que  poseen  derechos fundamentales  que  no  deben  ser  vulnerados.

Otro elemento positivo de la sentencia que comentamos es que recoge y se apoya en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Si bien es una Declaración que todavía no ha sido aprobada por la Asamblea de la ONU –se equivoca la magistrada al decir que sí- vemos como una sentencia la toma como referencia válida. Así recoge la motivación de la sentencia que en esa Declaración se  reconoce expresamente  que  los  grandes  simios  entre  otras  especies  tienen derecho a vivir en libertad. ¿Es una jaula, aun con  grandes  dimensiones,  el  lugar  adecuado?  Y  la  respuesta  negativa brota de forma inmediata. Lo adecuado y correcto, afirma S.Sª., es que los hombres cesemos con el cautiverio de los animales  para  su  exposición  y  entretenimiento  de  personas,  dado  que éstos  son  sujetos  de  derechos  no  humanos  y  como  tales  poseen  el derecho  inalienable  a  vivir  en  su  hábitat,  a  nacer  en  libertad  y conservarla.

Y, finalmente, la última argumentación de la magistrada no puede ser más sensata y brillante. Dice: “¿Es la acción de habeas corpus la vía procedente? Considero que la respuesta ha de ser afirmativa. Dado  que  ni  la  regulación  procesal  de  la  provincia  ni  ley nacional  alguna  contemplan  específicamente  una  vía  procesal  para evaluar  la  situación  de  animales  en  estado  de  encierro  en establecimientos  zoológicos  o  de  cualquier  condición  de  encierro  en contrario  a  las  necesidades  básicas  y  al  hábitat  natural  del  animal  de que  se  trate,  considero  que  la  acción  de  habeas  corpus  es  la  vía procedente ajustándose la interpretación y la decisión que recaiga a la situación específica de un animal privado de sus derechos esenciales en tanto  éstos  están  representados   por  las  necesidades  y  condiciones esenciales de la existencia del animal en cuyo favor se acciona.” ¿Qué quiere decir? Que encontrándose en la obligación legal de resolver sobre el fondo del asunto, resulta que no tiene otro procedimiento más apropiado que el del habeas corpus. Y por eso lo aplica, dado que de no hacerlo, estaría incumpliendo aquella obligación.

En conclusión, la sentencia del Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza apoya al revolución tranquila que trabaja por el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos. Debemos felicitarnos por esta decisión que abre otra brecha en el muro del derecho decimonónico.

Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal




domingo, 23 de octubre de 2016

El Tribunal Constitucional, los toros y Cataluña


El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el art. 1 de la Ley 28/2010 que prohíbe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña. Este artículo modificaba la Ley de Protección Animal ya vigente en Cataluña añadiendo a las prohibiciones expresas « Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2.» El TC considera que al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos públicos, la Generalitat ha “menoscabado” la competencia del Estado para la “preservación del patrimonio cultural común”, condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley.

El TC señala el hecho “incontrovertido” de que “la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país”; asimismo, explica que las corridas de toros “son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación” dado “su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial”. Como “una expresión más de carácter cultural”, las corridas de toros “pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación ex art. 149.2 CE”. En el ejercicio de esas competencias, derivadas del citado art. 149.2 CE, el Estado ha dictado un conjunto de normas a través de las cuales “ha declarado formalmente la Tauromaquia como patrimonio cultural”. La sentencia recuerda que la dimensión cultural de las corridas de toros, presente en la ley desde 1991 y mencionada por el Tribunal Supremo en 1998, se ha potenciado después con la aprobación de Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y Ley 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Estas dos últimas normas, que fueron dictadas con posterioridad a la aprobación de la ley autonómica objeto del presente recurso y que no han sido recurridas ante este Tribunal, expresan una actuación legislativa “dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros”.

En la Exposición de Motivos de la Ley 18/2013 se aclara que “la Tauromaquia comprende todo un conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas en torno al espectáculo taurino, que van desde la crianza y selección del toro de lidia, a la confección de la indumentaria de los toreros (los llamados trajes de luces), la música de las corridas, el diseño y producción de carteles, y que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar; y en un diálogo fluido y cercano entre público y artista. Por tanto, el presupuesto de esta norma es la afirmación de que la Tauromaquia es cultura, que comprende otras facetas dignas de protección además del propio espectáculo que se concreta en la corrida de toros moderna y, por ello, el reconocimiento de la Tauromaquia como patrimonio cultural supera la mera «conexión de los espectáculos taurinos con el fomento de la cultura”.

El TC usa una argumentación débil y contradictoria. Débil porque incorpora a sus motivos el hecho “incontrovertido” de que la tauromaquia es un patrimonio cultural común en España. Esto era un hecho hace 40 ó 60 años, pero hoy día ya no lo es. Así que alega un hecho que es dudoso. Por otro lado, sustenta su declaración de inconstitucional en que la Generalitat ha sobrepasado sus competencias al impedir al Estado proteger la tauromaquia. En la Ley 18/2013 se menciona que la tauromaquia es cultura y que va más allá de la corrida de toros moderna. El Parlament de Cataluña solo prohibió los espectáculos con toros donde se les diera muerte por coherencia con el resto de sus competencias en protección animal, pero no prohibió la tauromaquia, que es, como dice la propia Ley 18/2013, mucho más que la corrida de toros.

La competencia del Estado, en este asunto, es preservar y promocionar la tauromaquia, pero no imponer la misma a todos los españoles. En Cataluña la prohibición de las corridas de toros donde se diera muerte al animal surgió de la iniciativa legislativa popular. Una de las emblemáticas plazas de toros de Cataluña hace años que se cerró, se convirtió en un antro de suciedad y drogas y al final se reconvirtió en un gran centro comercial. Es decir, la tauromaquia no es una manifestación cultural propia sentida por la mayoría de catalanes. Que no se celebren corridas de toros en Cataluña no impide el desarrollo de la tauromaquia en aquellas regiones de España donde sea una tradición muy arraigada. Es en estas regiones donde el Estado debe fomentarla, pero no puede imponer su celebración o fomento en aquellas otras donde no sea una tradición popular.

A menos que lo que se pretenda sea proteger un negocio, tal y como declara la Ley 18/2013 sin ningún tipo de tapujos. Se considera la tauromaquia un sector empresarial y económico de gran importancia y que debe ser promocionado por los Poderes Públicos. ¡Qué vergüenza de ley! Es una vergüenza por la pobre técnica jurídica empleada en su confección –tuvo que hacerse deprisa y corriendo. Y es una vergüenza porque refleja la preferencia por parte de los legisladores hacia un sector empresarial. A esto se le llama privilegio –privillegium-, prohibido por nuestro ordenamiento jurídico. Y en base a esta ley débilmente motivada, vergonzosa y que roza el privilegio, el TC declara inconstitucional una norma aprobada por el pueblo catalán para proteger a los animales.

Es verdad que el pueblo debe respetar las decisiones de los jueces, pero también es verdad – deberían recordarlo más a menudo- que los jueces deben respetar las decisiones del pueblo.

lunes, 3 de octubre de 2016

La dignidad de los animales

El 4 de octubre es el Día Mundial de los Animales. Esta efeméride se ha hecho coincidir con el día que se conmemora la muerte de San Francisco de Asís. Francisco nació en Asís, Italia, dentro de una familia acomodada, en el año 1182, pero se despojó de todas las riquezas materiales y se dedicó a servir y ayudar no solo a sus semejantes, sino también a todos los seres vivos y a todos los animales, a los que consideraba hijos de Dios y llamaba "hermanos". En el momento presente, esta figura de la historia mística de Europa, nos obliga a volver a plantearnos si los animales tienen dignidad o no.
Durante muchos siglos se ha identificado la dignidad con el ser racional y, por esto mismo, se la negó a los animales. Sin embargo, en   la Antigüedad   encontramos   muchas   civilizaciones   que   tenían   un concepto mucho más amplio de la dignidad que entroncaba con el ser y no solamente con el pensar. Así, las culturas animistas laponas e inuits, reconocían un trato digno a todos los seres vivos y aun a la tierra, al mar y al fuego. La civilización del Indo, desde hace miles de años, amplía   la   vida   digna   a   determinados   animales   porque   se consideran sagrados. La dignidad no es un atributo exclusivo del hombre.   Sin   embargo, la   civilización   Occidental, en   determinado momento, llevada por el Humanismo y el Racionalismo, acota el objeto de la dignidad al ser humano porque es el único animal que piensa. La pregunta que hay que plantearse es ¿por qué el pensar origina la dignidad? Si algún doctor o catedrático de filosofía fuera capaz de responder a esta pregunta de manera satisfactoria, cejaría en mi lucha jurídica a favor de los animales. Tan convencido estoy de lo que defiendo que no me causa horror plantear que los animales también son personas y, por tanto, tienen una dignidad natural. No en vano la profesora de Derecho y Bioética Marín Castán afirma que la “dignidad   humana   es   un   concepto   difuso.   Presenta, por   tanto, dificultades   en   cuanto   a   su   determinación, caracterización   y definición.”
¿Cómo   podemos   estar   tan seguros de que la cualidad de persona y de dignidad solo pueden predicarse del hombre y de ningún ser vivo más, cuando no sabemos ni siquiera definir lo que es la dignidad? ¿De dónde se extrae la certeza? ¿No será más bien un prejuicio, un dogma, un presupuesto indemostrable del paradigma actual? ¿Acaso podemos negar a un deficiente mental una vida digna? ¿Cómo es que hablamos de una muerte digna para personas que han quedado en estado vegetativo y ya no piensan? Un trato indigno no es el que impide el pensamiento o la actividad racional, es el que nos impide vivir como lo que somos. Cuando a Sócrates se le ofreció como condena alternativa a la pena de muerte la prohibición de seguir enseñando a los jóvenes atenienses, el filósofo la rechazó porque para él vivir sin enseñar era una vida indigna que era peor que morir dignamente.   Es   que   la   dignidad   es   un   atributo   de   la   vida   y   no solamente de lo humano. Y lo humano, es obvio señalarlo, no es solamente el raciocinio, lo humano también es la voluntad, la disciplina, el amor, la intuición, la amistad, la capacidad de sacrificio, el morir por un ideal o por una persona o por un animal, aunque a los ojos de los demás pueda parecer irracional, etc.
Todos   los   animales   tienen   derecho   a   una   vida   digna, porque   la dignidad es la adecuada realización del propio ser. Desde este punto de vista filosófico platónico/pitagórico, todos los seres vivos tienen un ser que los define y en cuanto nacen viven buscando explicitar   de   su   propio   ser, es decir, evolucionar. Proteger   esta   realización   es reconocer   la   dignidad.   Y   todos   los   seres   vivos, reflexionen o no, sean auto-conscientes o no, vienen a la vida a realizarse, vienen a la vida para vivir dignamente.
En la llamada “Declaración de Cambridge”, Durante la Francis Crick Memorial Conference, en la Universidad de CambridgeInglaterra, realizada el 7 de julio de 2012, 13 neurocientíficos de renombradas instituciones, firmaron un manifiesto afirmando la existencia de conciencia en diversos animales no humanos: "Decidimos llegar a un consenso y hacer una declaración para el público que no es científico. Es obvio para todos en este salón que los animales tienen conciencia, pero no es obvio para el resto del mundo..." La Declaración expresa que «De la ausencia de neocórtex no parece concluirse que un organismo no experimente estados afectivos. Las evidencias convergentes indican que los animales no humanos tienen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos, y neurofisiológicos de los estados de la conciencia junto con la capacidad de exhibir conductas intencionales. Consecuentemente, el grueso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y pájaros, y otras muchas criaturas, incluyendo a los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos.»

La evidencia es determinante: los animales son seres sintientes, conscientes –cada uno a su manera- y dignos. En el Día Mundial de los Animales reafirmemos la defensa de sus derechos, entre ellos, el derecho a una vida digna.

sábado, 3 de septiembre de 2016

La carne que se come a la Tierra




Hay muchas personas que se preocupan por el presente y el futuro del planeta Tierra. Al fin y al cabo es el lugar donde vivimos y viviremos. Todos somos conscientes de las ocupaciones humanas que están degradando la biosfera: el consumo de combustibles fósiles, la contaminación con plásticos, la desaparición de especies, la desertización, etc. Pero hay dos factores de los que muy poco se habla y que son causa de muchos problemas, además de los medioambientales. Uno es la superpoblación humana y otro la producción industrial de carne. Escribo en esta ocasión sobre el segundo factor.
Explica Peter Singer, uno de los pioneros del movimiento por los derechos de los animales, que Estados Unidos comenzó el siglo XX con algunos de los suelos cultivables más ricos y profundos del mundo. Progresivamente, la industria cárnica fue necesitando cada vez más alimento para alimentar al ganado y producir carne para consumo humano. En la actualidad, los métodos de cultivo que se utilizan son responsables de la pérdida de unas 7.000 toneladas anuales de tierra negra. Estos métodos agrícolas, además, requieren combustibles fósiles para la maquinaria y para la producción de fertilizantes químicos, perdiendo una de las características de la agricultura tradicional: ser un modo de utilizar la fertilidad del suelo y la energía proporcionada por la luz solar para incrementar la cantidad de energía disponible. El maíz cultivado por los pequeños agricultores mexicanos, por ejemplo, produce 83 calorías de energía por cada caloría de energía consumida por los combustibles fósiles utilizados. La carne de vacuno producida industrialmente en Estados Unidos invierte la ecuación: requiere 33 calorías de energía alimentaria que produce. El principal responsable es el hábito de consumir grandes cantidades de carne, especialmente de vacuno. Se están utilizando los mejores suelos cultivables para obtener grano y soja con que alimentar a reses, cerdos y pollos que sólo aportarán una mínima parte de su valor alimentario. 
En los últimos cuarenta años, más del 25% de los bosques de América Central han sido talados para que el ganado pueda pastar allí. En Brasil, han desaparecido más de 40 millones de hectáreas, una extensión mayor que todo Japón. Esto genera un problema añadido; cuando los bosques son talados liberan hacia la atmósfera miles de toneladas de dióxido de carbono, lo que hace aumentar el efecto invernadero. Además, el ganado emite con su ventosidades grandes cantidades de metano, el más potente de los gases causantes del efecto invernadero. Se estima que el ganado mundial produce el 20 % del metano liberado a la atmósfera. Un informe elaborado por la National Oceanic and Atmospheric Administration de Estados Unidos concluye que, en el lapso de una generación, 'puede ser peligroso vivir en muchas partes de las islas Marshall'. Esto ya es bastante preocupante, pero la pérdida de vidas humanas podría ser aún mayor en zonas bajas densamente pobladas como el delta del Nilo y la región delta de Bengala. ¿Cómo podemos solucionar estos problemas? Legalmente, tenemos directivas de la UE que aumentan las exigencias de bienestar de los animales en las granjas de explotación. En los EE.UU. existen leyes anti-crueldad que protegen las condiciones de vida de los animales destinados al consumo humano. Estas exigencias legales impiden el hacinamiento y la producción sin control, pero no son medidas suficientes. 
Aquellos ciudadanos que nos preocupamos seriamente por la sostenibilidad, no solo de la economía y la producción, sino de todas las formas de vida, podemos hacer mucho: si comemos carne comprarla proveniente de pequeñas granjas; si no comemos carne, evitar el consumo de otros productos derivados de las explotaciones ganaderas, como determinados piensos para animales, pieles y cueros de dudosa procedencia, así como dejar de adquirir productos de las grandes multinacionales de la alimentación que son, indudablemente, los principales agentes contaminantes. Si todos realizamos pequeños esfuerzos, podemos cuidar mejor este planeta que es la joya azul del Sistema Solar. 

lunes, 16 de mayo de 2016

El wesak en la ONU

En la 79ª sesión plenaria de la Asamblea de las Naciones Unidas, celebrada el 15 de diciembre de 1999, se decidió que se realizaran los arreglos pertinentes para la observancia internacional del Día de Vesak o Wesak en la Sede de las Naciones Unidas y otras oficinas de las Naciones Unidas, en reconocimiento de que el día del plenilunio del mes de mayo de cada año es el día más sagrado para los budistas, que conmemoran en esa fecha el nacimiento de Buda, su iluminación y su desencarnación. Esta decisión constituye, según la Asamblea, un homenaje a la contribución que el budismo, una de las religiones más antiguas del mundo, ha aportado durante más de dos milenios y medio y continúa aportando a la espiritualidad de la humanidad. Así, cada 20 de mayo, se dedica a recordar y reconocer el valor de las enseñanzas que Siddharta Gautama, el Buda, aportó a la humanidad.
Este reconocimiento es merecido por muchas razones. No existe religión en el mundo que pueda decir que no ha provocado derramamiento de sangre ni persecuciones, excepto el budismo. Es más, grandes gobernantes abandonaron la lucha y la violencia tras aceptar el budismo como religión personal, como fue el caso de Asoka. Tras 2.500 años de existencia, todavía hoy continúa siendo una vía de realización mística para millones de personas en el mundo. Además de poseer una faceta religiosa, presenta características filosóficas, ofreciendo una posibilidad de comprensión del sentido de la vida y una manera de vivir en base a las propias convicciones éticas. Por otro lado, el arte sacro budista, es un tesoro que engrandece el patrimonio de la humanidad; la fabulosa escultura del Buda de Kamakura, representando al Amida Buda, es uno de los miles de ejemplos.
Sin embargo, las tradiciones espirituales, los valores éticos y las ideas filosóficas del Budismo siguen siendo grandes desconocidas en Occidente. Por ejemplo, en las facultades de filosofía de España no se enseña la filosofía del Buda, como parte del programa oficial de estudios/créditos. Otro ejemplo, es el desconocimiento casi absoluto del Wesak, tan importante en el budismo como la ascensión de Jesús en el cristianismo (también tiene lugar su celebración en el mes de mayo).
La palabra “Wesak” o “Waisakh” en sánscrito corresponde con el mes de mayo o, mejor dicho, a la luna llena de Tauro en la que, según la tradición, se dieron los principales eventos de la vida de Gautama Buddha: el nacimiento, la iluminación y la muerte o desencarnación. Por esta razón el plenilunio de mayo viene siendo considerado un día particularmente solemne, celebrado por los budistas de todas las escuelas. Se cree que durante ese día, las influencias espirituales o divinas del Buda descienden benéficamente sobre el mundo, activando positivamente las conciencias a favor del amor, la fraternidad y la unión de todos los seres humanos. De la misma forma, Jesús el Cristo, ascendió a los cielos tras anunciarles a sus discípulos que les enviaría el Espíritu Santo. Y la celebración de la Ascensión en el cristianismo mantiene ese mismo mensaje.
Lógicamente, si una persona no cree en ello y no dirige siquiera un pensamiento a esa influencia poco le aprovechará, tal como el sol de la mañana no puede beneficiar a quien no ha abierto todavía las persianas de su cuarto. Por el contrario, aquel que dedica unos minutos a recordar el valor de ese día, recibirá una ráfaga de satisfacción interior. Las ceremonias y celebraciones que tienen lugar en el ámbito budista y, cada vez más, en otros foros, tienen como finalidad recoger de manera más consciente el mensaje interior del Nacido del Loto.
Aunque parezca lo contrario, las diferentes religiones del mundo mantienen unos estrechos lazos de familiaridad. Recordemos que el viaje nocturno a Jerusalén y la ascensión hasta el séptimo cielo de Mahoma se celebra como un hecho extraordinario en el Islam y, si bien no coincide con la muerte del Profeta, es un viaje de ida y vuelta del mensaje de Alá, como en el wesak budista y la ascensión cristiana. Los puntos de unión y coincidencia entre las religiones son mucho más numerosos que las divergencias. Un mismo espíritu las anima, un espíritu de bondad y amor vertebrado en la divinidad.

Por eso, la decisión de la ONU es un paso más hacia la concordia porque facilita un poco más el conocimiento de las diferentes religiones y el encuentro de todos los seres humanos en torno a un ideal de fraternidad.