Cecilia será trasladada a Brasil |
El
3 de noviembre de 2016, el Tercer Juzgado de Garantías del Estado argentino de
Mendoza, ha dictado Sentencia concediendo el habeas corpus en favor de la chimpancé Cecilia. Se trata de un
fallo histórico y de especial trascendencia en el reconocimiento de los
derechos de los animales y de estos como sujetos de derecho. El fallo dice así:
I.-
Hacer lugar a la acción de HABEAS CORPUS interpuesta por el Dr.
Pablo Buompadre, Presidente de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los
Derechos de los Animales –A.F.A.D.A., con el patrocinio letrado del Dr.
Santiago Rauek.
II.-
Declarar a la chimpancé Cecilia, actualmente alojada en el zoológico de la
Provincia de Mendoza, sujeto de derecho
no humano.
III.- Disponer el traslado del chimpancé Cecilia al
Santuario de Sorocaba, ubicado en la República del Brasil el que deberá
efectuarse antes del inicio del otoño, conforme lo acordado por las partes.
No
es la primera vez que la justicia argentina falla a favor de un animal. Recordemos
que Cámara Federal de Casación Penal ya concedió el habeas corpus para la orangutana Sandra (ver http://www.derechoanimal.info/images/pdf/GFB-Habeas-Corpus-Sandra.pdf.).
Pero, a diferencia de la anterior sentencia, la que comentamos ahora, motiva y
detalla su decisión.
El
presentante ha alegado en su petición que desde su alojamiento en el zoo de esta
chimpancé, hace más de treinta años, nada se hizo desde ese establecimiento y
sus autoridades a favor de su bienestar. La han tenido esclavizada, privada de
libertad de modo arbitrario e ilegal, sin ninguna otra finalidad que la de ser
exhibida al público como objeto circense. Y que esta situación constituye una
trasgresión a la ley de malos tratos y actos de crueldad a los animales (Ley.
Nac. 14346) y a la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre (Ley Nac. 22.421)
actualmente vigentes en Argentina.
El
Fiscal de Estado, por su parte, se ha opuesto a la petición de habeas corpus alegando que no se dan los
presupuestos básicos de esta acción porque la chimpancé no es una persona
humana y su confinamiento no ha sido ilegal.
La
magistrada ha entendido que el caso planteado involucra la protección de un
bien o valor colectivo, de modo que debía ir a la cuestión de fondo y no acoger
la excepción de falta de legitimidad que el Fiscal había planteado. La
Constitución Nacional argentina (art. 43) consagra la acción de amparo
colectivo que otorga legitimidad a cualquier persona o colectividad para pedir
antes los Tribunales la defensa de aquellos bienes o valores. Estos son, entre
otros, el medio ambiente, el patrimonio natural, los valores culturales y la
calidad de vida social. La situación de
hecho denunciada hacía imperativo el
dictado de una resolución judicial
que protegiera el valor
colectivo en juego.
La
chimpancé Cecilia, argumenta la magistrada, pertenece al patrimonio ambiental. “El
derecho a la preservación del patrimonio natural y cultural y el derecho a la
calidad de vida forman parte del “derecho al ambiente” (Art. 41 CN),
constituyen “derechos de incidencia colectiva” y están esencialmente conectados
con el interés general de la sociedad”.
Se
pregunta S.Sª cuál es el valor a proteger en el presente caso. El valor
colectivo encarnado en el bienestar de Cecilia es el patrimonio natural y
cultural de la comunidad humana e integra la calidad de vida de la misma. En la
medida que protegemos el patrimonio natural y cultural, protegemos y mejoramos
nuestra calidad de vida. Estos son valores protegidos constitucionalmente. Una
argumentación jurídica que no podemos por menos que admirar. Así como el
asesinato o secuestro de una persona humana es una cuestión que no puede
dejarse impune porque afecta a los valores de la colectividad, del mismo modo,
no podemos dejar que Cecilia continúe en la situación de confinamiento
deplorable porque va en contra de los valores colectivos que aprecia la
sociedad.
Respecto
al procedimiento la argumentación de la jueza es impecable. “Específicamente,
el objeto del habeas corpus consiste
en la protección de la
libertad corporal ilegalmente
restringida así como también la corrección en las formas o
condiciones en que se cumplen las detenciones
de una persona,
ello conforme surge
de la normativa señalada en
los párrafos que
anteceden. El habeas corpus
está destinado a considerar
la violación de
un derecho o
garantía sobre la libertad
física de una
persona por el
acto de una
autoridad que ha excedido
el marco de
su competencia o
ha ido más
allá de la razonabilidad que sus actos deben tener.
La
denuncia de habeas corpus podrá ser
interpuesta por la persona que afirme
encontrarse ilegítimamente detenida o que se hayan agravado sus
condiciones de detención
o por cualquier
persona a su favor, esto es, parientes, amigos o
cualquier tercero”.
¿Es
la acción de habeas corpus la vía
correcta para salvaguardar los derechos de Cecilia? La magistrada ha imbricado
una serie de normas para llegar a su conclusión afirmativa. En primer lugar,
entiende que se está ante un caso de urgente protección del medio ambiente como
patrimonio natural y cultural de la nación. Y lo argumenta en base a las leyes
positivas. El Art. 5º del Código Procesal Penal dispone que los tribunales
deberán resolver el conflicto
surgido a consecuencia
del hecho, de
conformidad con los principios contenidos en las leyes, en
procura de contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas. En
causas en las que está en juego el derecho colectivo a la preservación del
patrimonio natural y
cultural el juez
actúa para “proteger efectivamente el
interés general” (Art.
32 de la ley
25.675). Es decir, la magistrada se ve en la obligación de entrar en el fondo
del asunto y resolver.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el
conocido caso “Mendoza” (contaminación del río Matanza-Riachuelo) dijo: “La mejora
o degradación del ambiente
beneficia o perjudica
a toda la
población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y
transindividual, y de allí deriva la
particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos
mandatos constitucionales” (considerando 18).
Por
otro lado, en el caso de Cecilia se dan las dos características fundamentales
del instituto en cuestión: la sumariedad, que tiende a que en el procedimiento
no se ventilen cuestiones de incidencia previa, y la urgencia, la que se
traduce en el procedimiento previsto para la acción de habeas corpus. Ahora bien, ¿cómo aplicar un procedimiento pensado
para personas a un animal? Aquí la jueza se pregunta: ¿Son los
grandes simios –orangutanes,
bonobos, gorilas y chimpancés- sujetos de derechos no humanos?¿Sólo el
ser humano puede
ser considerado como
persona en tanto
sujeto de derecho? ¿El hombre es
el único que posee capacidad de derecho? Considera la magistrada, como este
autor, que hay que reconstruir el concepto de persona y de personalidad
jurídica.
Al
hilo de estas preguntas, la magistrada afirma lo siguiente: “Resulta innegable que
los grandes simios, entre
los que se encuentra
el chimpancé, son
seres sintientes por
ello son sujetos
de derechos no humanos.
El chimpancé no es una cosa, no es un objeto del cual se puede disponer
como se dispone de un automóvil o un inmueble. Los grandes simios son sujetos
de derecho con capacidad de derecho e incapaces de hecho, en tanto, se
encuentra ampliamente corroborado
según la prueba
producida en el
presente caso, que
los chimpancés alcanzan la capacidad intelectiva de un niño de 4 años.”
La
argumentación tiene momentos brillantes. Uno de ellos es cuando a aquellos que
defienden con la ley en la mano que los animales son jurídicamente cosas, les
enfrenta con “la clara incoherencia de
nuestro ordenamiento jurídico que
por un lado
sostiene que los
animales son cosas para luego
protegerlos contra el maltrato animal, legislando para ello incluso en el campo
penal. Legislar sobre el maltrato animal implica la fuerte presunción de que
los animales “sienten” ese maltrato y de que ese sufrimiento
debe ser evitado,
y en caso
de producido debe
ser castigado por la ley penal.” Cabe señalar
que en el
delito de maltrato animal
regulado por la Ley núm.. 14.346 (en España en los arts. 337 y 337 bis
del Código Penal) el bien jurídico protegido es el derecho del animal a no
ser objeto de la crueldad
humana. La interpretación del fin
perseguido por el legislador implica que el animal no es una cosa, no es un
semoviente sino un ser vivo sintiente. La
conclusión no es otra que los
animales son sujetos
de derecho que
poseen derechos
fundamentales que no
deben ser vulnerados.
Otro
elemento positivo de la sentencia que comentamos es que recoge y se apoya en la
Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Si bien es una
Declaración que todavía no ha sido aprobada por la Asamblea de la ONU –se
equivoca la magistrada al decir que sí- vemos como una sentencia la toma como
referencia válida. Así recoge la motivación de la sentencia que en esa
Declaración se reconoce
expresamente que los
grandes simios entre
otras especies tienen derecho a vivir en libertad. ¿Es una
jaula, aun con grandes dimensiones,
el lugar adecuado?
Y la respuesta
negativa brota de forma inmediata. Lo adecuado y correcto, afirma S.Sª.,
es que los hombres cesemos con el cautiverio de los animales para
su exposición y
entretenimiento de personas,
dado que éstos son
sujetos de derechos
no humanos y
como tales poseen
el derecho inalienable a
vivir en su hábitat, a
nacer en libertad
y conservarla.
Y,
finalmente, la última argumentación de la magistrada no puede ser más sensata y
brillante. Dice: “¿Es la acción de habeas
corpus la vía procedente? Considero que la respuesta ha de ser afirmativa.
Dado que
ni la regulación
procesal de la
provincia ni ley nacional
alguna contemplan específicamente una
vía procesal para evaluar
la situación de
animales en estado
de encierro en establecimientos zoológicos
o de cualquier
condición de encierro
en contrario a las
necesidades básicas y
al hábitat natural
del animal de que
se trate, considero
que la acción
de habeas corpus es
la vía procedente ajustándose la
interpretación y la decisión que recaiga a la situación específica de un animal
privado de sus derechos esenciales en tanto
éstos están representados por
las necesidades y
condiciones esenciales de la existencia del animal en cuyo favor se
acciona.” ¿Qué quiere decir? Que encontrándose en la obligación legal de
resolver sobre el fondo del asunto, resulta que no tiene otro procedimiento más
apropiado que el del habeas corpus. Y
por eso lo aplica, dado que de no hacerlo, estaría incumpliendo aquella
obligación.
En
conclusión, la sentencia del Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza apoya al
revolución tranquila que trabaja por el reconocimiento de los animales como
sujetos de derechos. Debemos felicitarnos por esta decisión que abre otra brecha
en el muro del derecho decimonónico.
Francisco
Capacete González
Especialista
en Derecho Animal
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