A veces las cosas son
tan evidentes que pasan desapercibidas ¿A quién no le ha pasado no ver las
llaves que se encontraban delante de sus narices? Algo semejante está pasando
en el mundo jurídico con el delito de maltrato animal y los espectáculos taurinos.
Prácticamente todos los abogados, jueces y fiscales piensan que los maltratos
de toros en fiestas legalmente autorizadas
no constituyen un delito de maltrato animal tipificado en el artículo 337 del
Código Penal. Y se mantiene esta creencia porque en este artículo se castiga la
producción de lesiones graves o la muerte de una animal cuando es injustificada
(también se castiga la explotación sexual pero no viene al caso en este
artículo). Y, claro, la mayoría piensan que la fiesta de los toros es una tradición
tan española, de tan arraigada costumbre, que cuando el legislador introdujo el
adverbio de modo “injustificada”, estaba pensando, entre otros supuestos, en
los espectáculos taurinos.
Sin embargo, esta
interpretación no es la correcta porque genera graves contradicciones. La
primera es que si una persona lesiona gravemente o mata a un toro de lidia
fuera de una plaza, en un contexto que no sea una corrida autorizada, comete el
delito del artículo 337, mientras que si realiza la misma conducta en una plaza
de toros, en un espectáculo organizado con todos los requisitos que manda la
ley, no lo comete. El hecho es el mismo, el resultado también, pero la
consecuencias no. Pero, ¿qué es lo que cambia? Que lo primero se hace a solas y
lo segundo no. Resultaría que las leyes protegen, no a los toros, sino el goce
de los espectadores, pero esto no es posible. Pero, y si las lesiones o muerte
del toro se realiza en una fiesta pública no autorizada, ¿se comete delito de
maltrato animal? En este caso estaríamos sin duda alguna ante la comisión del
delito. De modo que cuando se interpreta que las lesiones o muertes
justificadas de un toro se dan en el ámbito de una corrida autorizada
legalmente, en una plaza de toros que cuenta con los permisos y autorizaciones
pertinentes, en el fondo lo que se está protegiendo, no es la fiesta sino el
negocio, la actividad mercantil, la recaudación de la empresa taurina.
Si el legislador
hubiera querido proteger la fiesta de los toros como costumbre, tradición
cultural o fenómeno etnológico, lo habría incluido expresamente en el texto del
artículo 337 o en alguna disposición adicional, tal y como sucede en el delito
de aborto, en el que hay una serie de casos expresamente excluidos. Pero no se
ha hecho así. Es verdad que el apartado 4 del artículo 337 se dice “Los que,
fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este
artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera
otros en espectáculos no autorizados
legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.”
¿Qué quiere decir? Que en espectáculos autorizados legalmente –como es el caso
de los espectáculos taurinos- se puede maltratar cruelmente. Claro está,
siempre y cuando no se produzcan los resultados de los apartados anteriores:
lesiones que agraven la salud o muerte del animal. Producir a un toro lesiones
que agraven su salud o su muerte es un delito, por muy autorizado que esté el
espectáculo.
Otra
contradicción. Cuando en el texto del artículo 337 se dice que las lesiones o
muertes injustificadas constituyen el
delito de maltrato animal, nos obliga a buscar qué lesiones o muertes de
animales domésticos están justificadas. Está claro que las que tienen como finalidad
la alimentación humana, es decir que los matarifes que sacrifican animales
destinados al consumo humano no cometen delito (ahora no entramos en la
consideración de si se debe comer o no carne animal). Está claro que las
lesiones o muertes que tienen como finalidad la experimentación científica no
entran dentro del tipo penal, no son delito (tampoco entro en la consideración
ética de estas prácticas). Un investigador que mata y disecciona a una rata de
laboratorio –animal doméstico puesto que convive habitualmente con el hombre-
para encontrar una vacuna no comete delito. Y, para algunos, también se
incluyen dentro de las conductas justificadas las corridas de toros.
Esta
inclusión encuentra un potente obstáculo en la Constitución Española. En ella se reconoce como derecho fundamental (artículo 15) la vida y a la
integridad física –se sobreentiende que alimentarse es presupuesto básico de
vida-; y también se reconoce como derecho
fundamental (artículo 20.1.b)
la producción y creación científica y técnica. Sin embargo, no se reconocen
como un derecho fundamental los
espectáculos taurinos, ni el goce que puedan producir, ni la recaudación. De
modo que la alimentación y el desarrollo científico son más importantes que los
espectáculos taurinos. Incluir a estos últimos entre las actividades que pueden
producir maltratos justificados, es crear una norma legal que contiene una
discriminación no amparada por la Constitución, puesto que se estaría protegiendo
igualmente un espectáculo –que no es un derecho fundamental- que la
alimentación y el desarrollo científico. Y se pretende interpretar el artículo
337 de modo que las tres actividades sean igualmente importantes. Se pretende
que para el legislador sea igual de
importante el espectáculo que la alimentación o la investigación científica.
Para
salvar estas graves contradicciones, debe interpretarse el Código Penal de modo
que la palabra “injustificadamente”, haga referencia a las actividades
destinadas al consumo humano, a la producción científica y, obviamente, la
defensa propia o ajena ante el ataque de un animal doméstico, es decir, a los
derechos fundamentales. Esta es la interpretación más coherente con la propia
Carta Magna y las Declaraciones Universales de Derechos del Hombre.
Como
especialista en Derecho Animal considero que las lesiones que agravan la
integridad física y la salud de los toros o las muertes de los mismos, se
produzcan en el ámbito que se produzcan, constituyen actualmente un delito de
maltrato animal del artículo 337 del Código Penal, puesto que no están
justificados. Y animo a la Administración del Estado a que impida la
celebración de los espectáculos taurinos puesto que son actividades donde
existe un alto riesgo de comisión de delitos.
Francisco
Capacete González
Especialista
en Derecho Animal
Socio
de MAAT Abogados & Asociados