domingo, 23 de octubre de 2016

El Tribunal Constitucional, los toros y Cataluña


El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el art. 1 de la Ley 28/2010 que prohíbe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña. Este artículo modificaba la Ley de Protección Animal ya vigente en Cataluña añadiendo a las prohibiciones expresas « Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2.» El TC considera que al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos públicos, la Generalitat ha “menoscabado” la competencia del Estado para la “preservación del patrimonio cultural común”, condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley.

El TC señala el hecho “incontrovertido” de que “la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país”; asimismo, explica que las corridas de toros “son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación” dado “su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial”. Como “una expresión más de carácter cultural”, las corridas de toros “pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación ex art. 149.2 CE”. En el ejercicio de esas competencias, derivadas del citado art. 149.2 CE, el Estado ha dictado un conjunto de normas a través de las cuales “ha declarado formalmente la Tauromaquia como patrimonio cultural”. La sentencia recuerda que la dimensión cultural de las corridas de toros, presente en la ley desde 1991 y mencionada por el Tribunal Supremo en 1998, se ha potenciado después con la aprobación de Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y Ley 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Estas dos últimas normas, que fueron dictadas con posterioridad a la aprobación de la ley autonómica objeto del presente recurso y que no han sido recurridas ante este Tribunal, expresan una actuación legislativa “dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros”.

En la Exposición de Motivos de la Ley 18/2013 se aclara que “la Tauromaquia comprende todo un conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas en torno al espectáculo taurino, que van desde la crianza y selección del toro de lidia, a la confección de la indumentaria de los toreros (los llamados trajes de luces), la música de las corridas, el diseño y producción de carteles, y que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar; y en un diálogo fluido y cercano entre público y artista. Por tanto, el presupuesto de esta norma es la afirmación de que la Tauromaquia es cultura, que comprende otras facetas dignas de protección además del propio espectáculo que se concreta en la corrida de toros moderna y, por ello, el reconocimiento de la Tauromaquia como patrimonio cultural supera la mera «conexión de los espectáculos taurinos con el fomento de la cultura”.

El TC usa una argumentación débil y contradictoria. Débil porque incorpora a sus motivos el hecho “incontrovertido” de que la tauromaquia es un patrimonio cultural común en España. Esto era un hecho hace 40 ó 60 años, pero hoy día ya no lo es. Así que alega un hecho que es dudoso. Por otro lado, sustenta su declaración de inconstitucional en que la Generalitat ha sobrepasado sus competencias al impedir al Estado proteger la tauromaquia. En la Ley 18/2013 se menciona que la tauromaquia es cultura y que va más allá de la corrida de toros moderna. El Parlament de Cataluña solo prohibió los espectáculos con toros donde se les diera muerte por coherencia con el resto de sus competencias en protección animal, pero no prohibió la tauromaquia, que es, como dice la propia Ley 18/2013, mucho más que la corrida de toros.

La competencia del Estado, en este asunto, es preservar y promocionar la tauromaquia, pero no imponer la misma a todos los españoles. En Cataluña la prohibición de las corridas de toros donde se diera muerte al animal surgió de la iniciativa legislativa popular. Una de las emblemáticas plazas de toros de Cataluña hace años que se cerró, se convirtió en un antro de suciedad y drogas y al final se reconvirtió en un gran centro comercial. Es decir, la tauromaquia no es una manifestación cultural propia sentida por la mayoría de catalanes. Que no se celebren corridas de toros en Cataluña no impide el desarrollo de la tauromaquia en aquellas regiones de España donde sea una tradición muy arraigada. Es en estas regiones donde el Estado debe fomentarla, pero no puede imponer su celebración o fomento en aquellas otras donde no sea una tradición popular.

A menos que lo que se pretenda sea proteger un negocio, tal y como declara la Ley 18/2013 sin ningún tipo de tapujos. Se considera la tauromaquia un sector empresarial y económico de gran importancia y que debe ser promocionado por los Poderes Públicos. ¡Qué vergüenza de ley! Es una vergüenza por la pobre técnica jurídica empleada en su confección –tuvo que hacerse deprisa y corriendo. Y es una vergüenza porque refleja la preferencia por parte de los legisladores hacia un sector empresarial. A esto se le llama privilegio –privillegium-, prohibido por nuestro ordenamiento jurídico. Y en base a esta ley débilmente motivada, vergonzosa y que roza el privilegio, el TC declara inconstitucional una norma aprobada por el pueblo catalán para proteger a los animales.

Es verdad que el pueblo debe respetar las decisiones de los jueces, pero también es verdad – deberían recordarlo más a menudo- que los jueces deben respetar las decisiones del pueblo.

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