El Pleno del Tribunal
Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el art. 1 de la Ley 28/2010
que prohíbe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos
en Cataluña. Este artículo modificaba la Ley de Protección Animal ya vigente en
Cataluña añadiendo a las prohibiciones expresas « Las corridas de toros y los
espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las
suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos
taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas
de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2.» El TC
considera que al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos
públicos, la Generalitat ha “menoscabado” la competencia del Estado para la
“preservación del patrimonio cultural común”, condición que las corridas de
toros tienen atribuida por ley.
El TC señala el hecho
“incontrovertido” de que “la tauromaquia tiene una indudable presencia en la
realidad social de nuestro país”; asimismo, explica que las corridas de toros
“son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la
concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación” dado “su
complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico,
económico y empresarial”. Como “una expresión más de carácter cultural”, las
corridas de toros “pueden formar parte del patrimonio cultural común que
permite una intervención del Estado dirigida a su preservación ex art. 149.2
CE”. En el ejercicio de esas competencias, derivadas del citado art. 149.2 CE,
el Estado ha dictado un conjunto de normas a través de las cuales “ha declarado
formalmente la Tauromaquia como patrimonio cultural”. La sentencia recuerda que
la dimensión cultural de las corridas de toros, presente en la ley desde 1991 y
mencionada por el Tribunal Supremo en 1998, se ha potenciado después con la
aprobación de Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y Ley 10/2015
para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Estas dos últimas
normas, que fueron dictadas con posterioridad a la aprobación de la ley
autonómica objeto del presente recurso y que no han sido recurridas ante este
Tribunal, expresan una actuación legislativa “dirigida específicamente a la
preservación de la manifestación que son las corridas de toros”.
En la Exposición de
Motivos de la Ley 18/2013 se aclara que “la Tauromaquia comprende todo un
conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas en
torno al espectáculo taurino, que van desde la crianza y selección del toro de
lidia, a la confección de la indumentaria de los toreros (los llamados trajes
de luces), la música de las corridas, el diseño y producción de carteles, y que
confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar; y en un diálogo
fluido y cercano entre público y artista. Por tanto, el presupuesto de esta
norma es la afirmación de que la Tauromaquia es cultura, que comprende otras facetas dignas de protección además del propio
espectáculo que se concreta en la corrida de toros moderna y, por ello, el
reconocimiento de la Tauromaquia como patrimonio cultural supera la mera
«conexión de los espectáculos taurinos con el fomento de la cultura”.
El TC usa una
argumentación débil y contradictoria. Débil porque incorpora a sus motivos el
hecho “incontrovertido” de que la tauromaquia es un patrimonio cultural común
en España. Esto era un hecho hace 40 ó 60 años, pero hoy día ya no lo es. Así
que alega un hecho que es dudoso. Por otro lado, sustenta su declaración de
inconstitucional en que la Generalitat ha sobrepasado sus competencias al
impedir al Estado proteger la tauromaquia. En la Ley 18/2013 se menciona que la
tauromaquia es cultura y que va más allá de la corrida de toros moderna. El
Parlament de Cataluña solo prohibió los espectáculos con toros donde se les
diera muerte por coherencia con el resto de sus competencias en protección
animal, pero no prohibió la tauromaquia, que es, como dice la propia Ley
18/2013, mucho más que la corrida de toros.
La competencia del
Estado, en este asunto, es preservar y promocionar la tauromaquia, pero no
imponer la misma a todos los españoles. En Cataluña la prohibición de las
corridas de toros donde se diera muerte al animal surgió de la iniciativa
legislativa popular. Una de las emblemáticas plazas de toros de Cataluña hace
años que se cerró, se convirtió en un antro de suciedad y drogas y al final se
reconvirtió en un gran centro comercial. Es decir, la tauromaquia no es una
manifestación cultural propia sentida por la mayoría de catalanes. Que no se
celebren corridas de toros en Cataluña no impide el desarrollo de la tauromaquia
en aquellas regiones de España donde sea una tradición muy arraigada. Es en
estas regiones donde el Estado debe fomentarla, pero no puede imponer su
celebración o fomento en aquellas otras donde no sea una tradición popular.
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