La
Declaración Universal de los Derechos de los Animales declara en su artículo núm. 10,
letra b) “Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad
del animal (cursiva del autor).” En este documento de 1977 encontramos la
primera referencia a la dignidad de los animales. Se la relaciona con la
exhibición pública, como si los animales poseyeran un cierto sentido del pudor,
de lo íntimo. La Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que
viven en el entorno humano, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
prohíbe en al artículo 64 el uso de animales como medio de reclamo o
complemento de una actividad autorizada en las vías y espacios libres públicos.
Cuando
el legislador prohíbe algún tipo de conducta es para defender algo que
considera valioso para la comunidad. Esto es lo que llamamos los juristas el
bien jurídico protegido. En la norma citada, ¿cuál es el bien que se ha
protegido? No es el bienestar físico. En aquellas conductas prohibidas no es
forzoso que se le provoque dolor al animal. Si lo que se protege no es el
bienestar físico de los animales, ¿qué se está protegiendo? Lógicamente, el bienestar
psicológico; se protege la psiquis del animal del padecimiento que le puede
producir la exhibición pública o el uso meramente utilitarista del mismo. Este
derecho de los animales que conviven en el entorno humano nos lleva a una
pregunta, ¿pueden los animales valorarse a sí mismos de tal manera que sufran
lo que llamamos un trato o una vida “indignos”?
En la medida que se ha estudiado mejor a los
animales y se les conoce con más profundidad, se ha descubierto que poseen una
vida psíquica compleja. Por otro lado, la falta
de capacidad racional en los animales no es un dogma unánime, dado que hay
teorías filosóficas y estudios biológicos que defienden que los animales pueden
ser cualificados como seres racionales, que perciben el mundo, lo observan, lo representan
y actúan una vez que han procesado la información recibida. Los animales
desarrollan vida subjetiva.
¿Qué
entendemos por dignidad humana? Este concepto no es unívoco y ha sufrido
cambios desde la antigüedad hasta nuestros días. Los fundamentos de la dignidad
humana han sido básicamente los siguientes, a) el humano es la mejor creación
de la divinidad, b) el ser humano es
racional y libre, y c) el individuo es un ser con autonomía frente al Estado
¿Es posible encontrar en estas definiciones un denominador común? Sí. Posiblemente
sea el valor de la persona considerada por sí misma, esto es, la valoración que
cada persona hace de sí misma y que se explicita en cómo merece ser tratada y
considerada.
Veamos
si ese denominador común de la dignidad puede aplicarse a los animales y cómo
podemos expandir las categorías que hasta hace poco creíamos exclusivas del
hombre a otras criaturas. Hemos indicado que la identidad individual es uno de
los denominadores comunes de todos los conceptos históricos que sobre la
“dignidad” se han dado. Sabemos que cada animal tiene una identidad que lo hace
único. Esa identidad se compone, como en el humano, del ser que ha llegado a
ser (especie) y de los comportamientos que necesita para seguir evolucionando
(individuo). Así, un delfín es único, en primer lugar porque es delfín y, en
segundo lugar, porque cada delfín es diferente al resto de sus congéneres. Cada
especie tiene un valor en sí misma y cada individuo de cada especie tiene un
valor en sí mismo.
La
personificación del valor de la identidad individual es la dignidad. Por esta
razón, la dignidad se predica de la persona, de un centro/sujeto que se
reconoce a sí mismo y que los demás reconocen como sí-mismo. La “persona” no es
sinónimo de ser humano, sino la personificación de su valor como individuo. Los
animales también son personas, porque cada uno personifica un valor, el valor
de su individualidad, de su historia y de su futuro. La protección de ese valor
(la dignidad) es tarea de las leyes y se instrumenta a través de los derechos. Las
leyes no pueden crear los derechos fundamentales e inalienables de las
personas. De la misma manera, los animales no tienen derechos porque las leyes lo
establezcan así. Ellos también poseen derechos fundamentales que las normas
jurídicas van reconociendo en la medida que va mutando la mentalidad de la
sociedad.
Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal
Máster en Derecho Animal y Sociedad por la
UAB
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