Hace algunos años era habitual encontrarse con señoras
ante las puertas de los centros comerciales con un menor o con discapacitados
en los semáforos pidiendo limosna. Pero desde que se desarticularon algunas
bandas mafiosas dedicadas a la mendicidad, por cometer el delito del artículo
232 del Código Penal (Los que utilizaren
o prestaren a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de
especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es
encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año),
el clan mafioso que controla la mendicidad en Palma debe haber dado
indicaciones de no usar niños ni discapacitados para poder seguir lucrándose de
la buena fe de las gentes sin cometer de
facto ningún delito.
Según las noticias publicadas en diversos medios estos
últimos días, las personas que practican la mendicidad de forma “asociativa”
pueden llegar a recaudar hasta 140 € al día, según cálculos de los agentes de
la Policía Nacional y Local. Esto supone que el clan puede estar ingresando
unos 4.000 € diarios, 120.000 € al mes. ¿Es esto mendicidad? No. “Mendigar”,
según el Diccionario de la RAE, es la acción de pedir limosna y ésta es aquella
cosa o cantidad de dinero que se da por caridad, es decir, para paliar cierto
estado de precariedad en que se encuentra accidental o provisionalmente una
persona. Esta mendicidad no está prohibida ni por las ordenanzas del Ayuntamiento
de Palma, ni por el Código Penal. Pero lo que sí está prohibido es usar a
menores o discapacitados y la asociación ilícita. No sólo está prohibido, sino
que es inmoral y repugnante el abuso del sentimiento de caridad, como también
ha sucedido en el caso Nadia.
¿Este clan de la mendicidad está cometiendo algún
delito o alguna infracción administrativa? Si es así, ¿se les puede disolver,
detener o sancionar? Personalmente pienso que sí y por varios motivos.
En primer lugar, podría considerarse por parte de la
Inspección de Trabajo que los mendigos son trabajadores de una empresa que no
está dada de alta y que no los tiene debidamente contratados. Se les podría
sancionar a los gerentes de esta supuesta empresa por dedicarse a practicar la
mendicidad sin las licencias correspondientes. Pero esto es rizar el rizo.
Aunque viendo cómo persigue la Inspección a algunos autónomos, bien podría
dedicar su excesivo celo a investigar este caso.
Otra posibilidad es que la mafia de los mendigos esté
cometiendo un delito continuado de estafa (artículo 248 del Código Penal). En
principio, se da el tipo penal porque producen un engaño bastante en aquellas
personas que realizan una entrega patrimonial (limosna) que no harían si
supieran a qué va a ir destinada. Si esto pudiera demostrarse nos
encontraríamos ante un delito de organización ilícita, prohibida por el
artículo 515.1 del CP.
Según fuentes policiales, se está realizando un
seguimiento de este clan, investigando si efectivamente están incurriendo en
algún ilícito penal. Vamos a ver en que queda la cosa, porque estas mafias,
como los virus, tienen una tremenda capacidad de mutación para sortear los
mecanismos represivos del Estado. Sin embargo, un estado social y democrático
de derecho como el nuestro, no puede permitir que se realicen estas prácticas
porque redundan en un perjuicio general. ¿Quién va a seguir confiando en quién?
Y una sociedad en la que nadie confía en su vecino se convierte en una fuente
de conflictos. Si se desprestigia la caridad muchas personas dejarán de serlo.
Palma es una ciudad que, a pesar de algunas deficiencias, mantiene un
nivel de bienestar y convivencia muy satisfactorios. Hay que cuidarlo y
protegerlo. No dejemos que gente sin escrúpulos dinamite ese gran valor humano
que es la caridad para que cada vez haya más personas de buen corazón, más
personas solidarias y un mejor convivencia.
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