lunes, 7 de diciembre de 2015

El delito de maltrato animal y los espectáculos taurinos

A veces las cosas son tan evidentes que pasan desapercibidas ¿A quién no le ha pasado no ver las llaves que se encontraban delante de sus narices? Algo semejante está pasando en el mundo jurídico con el delito de maltrato animal y los espectáculos taurinos. Prácticamente todos los abogados, jueces y fiscales piensan que los maltratos de toros en  fiestas legalmente autorizadas no constituyen un delito de maltrato animal tipificado en el artículo 337 del Código Penal. Y se mantiene esta creencia porque en este artículo se castiga la producción de lesiones graves o la muerte de una animal cuando es injustificada (también se castiga la explotación sexual pero no viene al caso en este artículo). Y, claro, la mayoría piensan que la fiesta de los toros es una tradición tan española, de tan arraigada costumbre, que cuando el legislador introdujo el adverbio de modo “injustificada”, estaba pensando, entre otros supuestos, en los espectáculos taurinos.
Sin embargo, esta interpretación no es la correcta porque genera graves contradicciones. La primera es que si una persona lesiona gravemente o mata a un toro de lidia fuera de una plaza, en un contexto que no sea una corrida autorizada, comete el delito del artículo 337, mientras que si realiza la misma conducta en una plaza de toros, en un espectáculo organizado con todos los requisitos que manda la ley, no lo comete. El hecho es el mismo, el resultado también, pero la consecuencias no. Pero, ¿qué es lo que cambia? Que lo primero se hace a solas y lo segundo no. Resultaría que las leyes protegen, no a los toros, sino el goce de los espectadores, pero esto no es posible. Pero, y si las lesiones o muerte del toro se realiza en una fiesta pública no autorizada, ¿se comete delito de maltrato animal? En este caso estaríamos sin duda alguna ante la comisión del delito. De modo que cuando se interpreta que las lesiones o muertes justificadas de un toro se dan en el ámbito de una corrida autorizada legalmente, en una plaza de toros que cuenta con los permisos y autorizaciones pertinentes, en el fondo lo que se está protegiendo, no es la fiesta sino el negocio, la actividad mercantil, la recaudación de la empresa taurina.
Si el legislador hubiera querido proteger la fiesta de los toros como costumbre, tradición cultural o fenómeno etnológico, lo habría incluido expresamente en el texto del artículo 337 o en alguna disposición adicional, tal y como sucede en el delito de aborto, en el que hay una serie de casos expresamente excluidos. Pero no se ha hecho así. Es verdad que el apartado 4 del artículo 337 se dice “Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.” ¿Qué quiere decir? Que en espectáculos autorizados legalmente –como es el caso de los espectáculos taurinos- se puede maltratar cruelmente. Claro está, siempre y cuando no se produzcan los resultados de los apartados anteriores: lesiones que agraven la salud o muerte del animal. Producir a un toro lesiones que agraven su salud o su muerte es un delito, por muy autorizado que esté el espectáculo.
Otra contradicción. Cuando en el texto del artículo 337 se dice que las lesiones o muertes injustificadas constituyen el delito de maltrato animal, nos obliga a buscar qué lesiones o muertes de animales domésticos están justificadas. Está claro que las que tienen como finalidad la alimentación humana, es decir que los matarifes que sacrifican animales destinados al consumo humano no cometen delito (ahora no entramos en la consideración de si se debe comer o no carne animal). Está claro que las lesiones o muertes que tienen como finalidad la experimentación científica no entran dentro del tipo penal, no son delito (tampoco entro en la consideración ética de estas prácticas). Un investigador que mata y disecciona a una rata de laboratorio –animal doméstico puesto que convive habitualmente con el hombre- para encontrar una vacuna no comete delito. Y, para algunos, también se incluyen dentro de las conductas justificadas las corridas de toros.
Esta inclusión encuentra un potente obstáculo en la Constitución Española. En ella se reconoce como derecho fundamental (artículo 15) la vida y a la integridad física –se sobreentiende que alimentarse es presupuesto básico de vida-; y también se reconoce como derecho fundamental (artículo 20.1.b) la producción y creación científica y técnica. Sin embargo, no se reconocen como un derecho fundamental  los espectáculos taurinos, ni el goce que puedan producir, ni la recaudación. De modo que la alimentación y el desarrollo científico son más importantes que los espectáculos taurinos. Incluir a estos últimos entre las actividades que pueden producir maltratos justificados, es crear una norma legal que contiene una discriminación no amparada por la Constitución, puesto que se estaría protegiendo igualmente un espectáculo –que no es un derecho fundamental- que la alimentación y el desarrollo científico. Y se pretende interpretar el artículo 337 de modo que las tres actividades sean igualmente importantes. Se pretende que para el legislador sea igual de importante el espectáculo que la alimentación o la investigación científica.
Para salvar estas graves contradicciones, debe interpretarse el Código Penal de modo que la palabra “injustificadamente”, haga referencia a las actividades destinadas al consumo humano, a la producción científica y, obviamente, la defensa propia o ajena ante el ataque de un animal doméstico, es decir, a los derechos fundamentales. Esta es la interpretación más coherente con la propia Carta Magna y las Declaraciones Universales de Derechos del Hombre.
Como especialista en Derecho Animal considero que las lesiones que agravan la integridad física y la salud de los toros o las muertes de los mismos, se produzcan en el ámbito que se produzcan, constituyen actualmente un delito de maltrato animal del artículo 337 del Código Penal, puesto que no están justificados. Y animo a la Administración del Estado a que impida la celebración de los espectáculos taurinos puesto que son actividades donde existe un alto riesgo de comisión de delitos.
Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal
Socio de MAAT Abogados & Asociados

 


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