Informaba Diario de Mallorca el pasado 5 de julio que el ayuntamiento de Capdepera ha ordenado el cambio de ubicación de la colonia felina de Cala Gat, después de haber recibido quejas de vecinos de esta zona urbana, manifestando que no desean esta instalación en un área residencial. Los problemas con las colonias felinas son, desgraciadamente, un problema de desinformación. La ciudadanía no sabe los múltiples beneficios que aportan las colonias controladas de gatos. Algunas personas opinan que no traen más que problemas. Sin embargo, esto no es cierto. La otra vertiente de la desinformación es el desconocimiento o poca formación legal que tienen la mayoría de técnicos municipales y concejales respecto a la regulación legal del tema. Veamos qué dicen las leyes.
Las competencias de los ayuntamientos
se regulan fundamentalmente en los artículos 7, 25, 27 y 36 de la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local. El artículo 25 de la LRBRL recoge
las competencias específicas de los municipios, señalando que los mismos
ejercerán en todo caso como competencias propias en las siguientes materias:
j) Protección de la salubridad
pública.
En este epígrafe entran todos
aquellos temas que tienen que ver con las condiciones de salud pública, esto
es, las condiciones saludables del entorno urbano o rural en el municipio. La
proliferación de animales sin control puede afectar a la salubridad pública por
cuanto pueden convertirse en vectores de transmisión de zoonosis. Los animales
que no tienen dueño también son competencia de los ayuntamientos. Por
consiguiente, corresponde a los ayuntamientos la regulación de las colonias
felinas. Como el municipio de Capdepera, en el que se ubica la colonia felina
de Cala Gat, no ha regulado las colonias felinas, debemos considerar a los
gatos que las componen como animales domesticados e ir a lo que la ley ordena
para estos.
La Ordenanza de medidas para fomentar
y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera
establece en su artículo 230 que “El trato que reciban los animales se ha de regir
por criterios humanitarios. Queda prohibido dañarlos y tratarlos con crueldad,
sean de la especie que sean”. Esto significa que, de aprobarse el traslado de
una colonia felina, debe realizarse de manera gradual, para que los gatos no
sufran por el cambio de localización. Se sabe que los gatos son extremadamente
territoriales y sufren mucho que se les separe de su territorio. La reubicación
de una colonia de gatos no es fácil y debe realizarse siguiendo un protocolo
avalado por un técnico entendido en comportamiento animal.
El artículo 267 dispone que “La
captura y el transporte de los animales se hará siguiendo criterios humanitarios,
con técnicas adecuadas a cada animal, en condiciones higiénicas y con garantías
para la seguridad del personal que participe. El personal que se encargue ha de
ser especializado”. El ayuntamiento de Capdepera debe dedicar personal
especializado a la reubicación de la colonia de Cala Gat. Así lo ordena su
propia normativa. Y la captura y transporte de los gatos de la colonia debe
realizarse de tal manera que los gatos no sufran gratuitamente. La captura ha
de ejecutarse con jaulas trampa adecuadas, guiándose en todo momento por la
etología propia de la especie. El transporte y la nueva zona donde se ubicará
la colonia debe seguir el criterio dictado por la autoridad científica para que
los gatos se desorienten y orienten sin padecer más estrés del estrictamente
necesario. Esto no es difícil siempre y cuando se cumpla con lo que indican los
especialistas.
La Ley 1/1992, de 8 de abril, de
Protección de los Animales que viven en el entorno humano establece en el artículo
3 que se prohíbe infligir daños, sufrimientos o molestias gratuitas a los
animales. Los vecinos que no toleran a los gatos o a las colonias deben tener
claro que cualquier conducta que atente contra ellos puede suponer una
infracción administrativa o, en los casos graves, un delito. Asimismo, el
ayuntamiento debe cuidarse de no forzar la reubicación de los gatos porque
podría incurrir en una infracción administrativa.
Para que las Entidades locales puedan
cumplir con todas sus responsabilidades necesitan una suficiente financiación,
personal formado y medios materiales suficientes. A día de hoy, pocos son los
municipios que pueden implementar los medios materiales y humanos para cumplir
con todas sus competencias en materia de protección animal. Sin embargo, no
pueden hacer dejadez de sus funciones. Los ayuntamientos deben proteger a todos
los animales que se encuentren en su municipio. El ayuntamiento de Capdepera
debe proteger, porque la ley así lo ordena, a la colonia felina de Cala Gat.
El papel de las Entidades locales en
la protección animal es crucial y cada vez lo será más. Pensar globalmente y
actuar localmente adquiere más significados y relevancia a la luz de las
competencias que tiene atribuidas en materia de protección animal.
Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal
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