Pocos
sectores están tan regulados como el eléctrico. La normativa que regula este
sector es de las más complicadas y técnicas que existen en nuestro país. Ningún
ciudadano puede comprender estas disposiciones, a menos que sea un experto
ingeniero y abogado. Es imposible averiguar de antemano qué derechos y deberes
tenemos cuando contratamos el suministro eléctrico para nuestros hogares y
lugares de trabajo. Si la factura de la luz es tan difícil de entender es
porque la ley así lo establece y la ley es, asimismo, difícil de entender.
Veamos si podemos poner un poco de “luz” en tan enrevesado tema, aunque este
sea un propósito quijotesco.
La ley
principal que regula el sector eléctrico es la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Curiosamente, en el artículo 1 se establece que “La presente ley tiene (...) la
finalidad de garantizar el suministro de energía eléctrica, y de adecuarlo a
las necesidades de los consumidores en términos de (...) mínimo coste.” ¡Oh,
qué bien suena! La ley asegura que tendremos electricidad al mínimo coste.
Pero, ¿cómo lo consigue? Con el Real
Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
mercado de producción de energía eléctrica. ¡Muy bien! Y, ¿qué establece esta
norma? Entre otras cosas, dice que “el precio se fijará mediante un proceso de
casación de ofertas en el mercado diario de producción”. ¡Vaya, ya empezamos
con los tecnicismos! Más o menos, lo que se establece es que las empresas
presentan ofertas de contratación de suministro eléctrico y en función de las
ofertas se establece el precio. La cosa es como en una lonja de pescado.
Sigamos que lo bueno viene ahora. “Las sesiones de
contratación del mercado diario se estructuran en períodos de programación
equivalentes a una hora natural, considerando como horizonte de programación
los 24 períodos de programación consecutivos”. ¡Más claro imposible! ¡Hasta un
niño de meses lo comprendería perfectamente!
Pero, ¿cuál
es el precio que finalmente me van a cobrar por la luz? Dependerá del precio al
que lo compre la distribuidora y este precio se fija según el procedimiento que
establece el artículo 23. Dice así: “A efectos de la liquidación del mercado
diario e intradiario, el precio de la energía eléctrica a pagar por el
comprador y a percibir por el vendedor incorporará el precio obtenido de la
casación de las ofertas y demandas en el mercado diario y el precio obtenido de
la casación en el mercado intradiario” ¡Bon Jesús, ni el monstruo Coco
de Barrio Sésamo se explicaba con tanta sencillez! ¡Vamos, que como no hagas un
máster en sinónimos y antónimos estás más perdido “que un torero al otro lado
del telón de acero”, parafraseando al Sabina.
Vamos a
hacer un esquema para poder comprender todo esto. Tenemos un mercado en el que
se presentan vendedores y compradores de electricidad. Por supuesto que no
podemos ser ni usted ni yo. Sólo las grandes empresas pueden acceder a esta
“lonja del electrón”. Los productores de electricidad suben y bajan el precio
de venta en función de la demanda. Si hace mucho frío o mucho calor y se les va
a comprar mucha electricidad suben el precio. Y si la previsión es de poca
demanda no lo bajan, porque comprar les tenemos que comprar. El consumo
eléctrico está asegurado y es casi imposible que se reduzca. Por esta razón, el
precio de la luz casi nunca baja.
Y estos
productores/vendedores de la luz ¿pueden establecer el precio que les de la
gana? Por supuesto que sí. Porque fijen el precio que fijen les vamos a
comprar. Algún economista liberal me objetará que el precio lo regula el mercado
mediante la ley de la oferta y la demanda. Yo no me lo creo. Primero porque
esta ley sólo funciona en una sociedad ideal, donde los vendedores y
compradores no engañen. Segundo, porque cuando los productores, los vendedores
y los suministradores conforman un mismo grupo empresarial, tenemos un
monopolio disfrazado. Y esto es lo que tenemos en España, un lobo feroz
disfrazado de cordero.
Y, además,
las leyes no les han puesto ningún límite. ¿Por qué? Porque los
consejeros-delegados de las compañías eléctricas son exministros, exconcejales,
expresidentes, es decir, los mismos que hacen las leyes. Como son astutos, los
políticos que han redactado las leyes del sector eléctrico han introducido
algunos artículos sobre el bono social y los consumidores vulnerables. De esta
manera pueden presumir de tener en cuenta el interés general y se lavan la
cara. En realidad, han actuado concientemente aprobando leyes tan complicadas
para que no podamos ver cómo benefician a unos pocos.
Un ejemplo
de lo que digo es el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se
regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las
modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción
con autoconsumo. Este real decreto dispone que todo aquel que instale un panel
solar en su casa o empresa, deberá pagar a las compañías distribuidoras un
peaje, además de todos los impuestos añadidos y tasas administrativas ¡Curiosa
manera de promover el uso de energías renovables y cumplir con el Protocolo de
Kyoto y el Acuerdo de París! Es que las grandes hidroeléctricas siguen usando
la energía nuclear, el carbón y los pantanos para producir electricidad.
Deben los
políticos acabar con este monopolio disfrazado. Deben dejar de beneficiar a
unos pocos y legislar para que el más fuerte no pueda aprovecharse del más
débil. Al fin y al cabo, este es uno de los principios de la justicia y la
política, corregir la fuerza del egoísmo para que podamos convivir en armonía.
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