sábado, 4 de febrero de 2017

Sector eléctrico: un lobo disfrazado de cordero

Pocos sectores están tan regulados como el eléctrico. La normativa que regula este sector es de las más complicadas y técnicas que existen en nuestro país. Ningún ciudadano puede comprender estas disposiciones, a menos que sea un experto ingeniero y abogado. Es imposible averiguar de antemano qué derechos y deberes tenemos cuando contratamos el suministro eléctrico para nuestros hogares y lugares de trabajo. Si la factura de la luz es tan difícil de entender es porque la ley así lo establece y la ley es, asimismo, difícil de entender. Veamos si podemos poner un poco de “luz” en tan enrevesado tema, aunque este sea un propósito quijotesco.
La ley principal que regula el sector eléctrico es la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Curiosamente, en el artículo 1 se establece que “La presente ley tiene (...) la finalidad de garantizar el suministro de energía eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de (...) mínimo coste.” ¡Oh, qué bien suena! La ley asegura que tendremos electricidad al mínimo coste. Pero, ¿cómo lo consigue? Con el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. ¡Muy bien! Y, ¿qué establece esta norma? Entre otras cosas, dice que “el precio se fijará mediante un proceso de casación de ofertas en el mercado diario de producción”. ¡Vaya, ya empezamos con los tecnicismos! Más o menos, lo que se establece es que las empresas presentan ofertas de contratación de suministro eléctrico y en función de las ofertas se establece el precio. La cosa es como en una lonja de pescado. Sigamos que lo bueno viene ahora. “Las sesiones de contratación del mercado diario se estructuran en períodos de programación equivalentes a una hora natural, considerando como horizonte de programación los 24 períodos de programación consecutivos”. ¡Más claro imposible! ¡Hasta un niño de meses lo comprendería perfectamente!
Pero, ¿cuál es el precio que finalmente me van a cobrar por la luz? Dependerá del precio al que lo compre la distribuidora y este precio se fija según el procedimiento que establece el artículo 23. Dice así: “A efectos de la liquidación del mercado diario e intradiario, el precio de la energía eléctrica a pagar por el comprador y a percibir por el vendedor incorporará el precio obtenido de la casación de las ofertas y demandas en el mercado diario y el precio obtenido de la casación en el mercado intradiario” ¡Bon Jesús, ni el monstruo Coco de Barrio Sésamo se explicaba con tanta sencillez! ¡Vamos, que como no hagas un máster en sinónimos y antónimos estás más perdido “que un torero al otro lado del telón de acero”, parafraseando al Sabina.
Vamos a hacer un esquema para poder comprender todo esto. Tenemos un mercado en el que se presentan vendedores y compradores de electricidad. Por supuesto que no podemos ser ni usted ni yo. Sólo las grandes empresas pueden acceder a esta “lonja del electrón”. Los productores de electricidad suben y bajan el precio de venta en función de la demanda. Si hace mucho frío o mucho calor y se les va a comprar mucha electricidad suben el precio. Y si la previsión es de poca demanda no lo bajan, porque comprar les tenemos que comprar. El consumo eléctrico está asegurado y es casi imposible que se reduzca. Por esta razón, el precio de la luz casi nunca baja.
Y estos productores/vendedores de la luz ¿pueden establecer el precio que les de la gana? Por supuesto que sí. Porque fijen el precio que fijen les vamos a comprar. Algún economista liberal me objetará que el precio lo regula el mercado mediante la ley de la oferta y la demanda. Yo no me lo creo. Primero porque esta ley sólo funciona en una sociedad ideal, donde los vendedores y compradores no engañen. Segundo, porque cuando los productores, los vendedores y los suministradores conforman un mismo grupo empresarial, tenemos un monopolio disfrazado. Y esto es lo que tenemos en España, un lobo feroz disfrazado de cordero.
Y, además, las leyes no les han puesto ningún límite. ¿Por qué? Porque los consejeros-delegados de las compañías eléctricas son exministros, exconcejales, expresidentes, es decir, los mismos que hacen las leyes. Como son astutos, los políticos que han redactado las leyes del sector eléctrico han introducido algunos artículos sobre el bono social y los consumidores vulnerables. De esta manera pueden presumir de tener en cuenta el interés general y se lavan la cara. En realidad, han actuado concientemente aprobando leyes tan complicadas para que no podamos ver cómo benefician a unos pocos.
Un ejemplo de lo que digo es el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Este real decreto dispone que todo aquel que instale un panel solar en su casa o empresa, deberá pagar a las compañías distribuidoras un peaje, además de todos los impuestos añadidos y tasas administrativas ¡Curiosa manera de promover el uso de energías renovables y cumplir con el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París! Es que las grandes hidroeléctricas siguen usando la energía nuclear, el carbón y los pantanos para producir electricidad.
Deben los políticos acabar con este monopolio disfrazado. Deben dejar de beneficiar a unos pocos y legislar para que el más fuerte no pueda aprovecharse del más débil. Al fin y al cabo, este es uno de los principios de la justicia y la política, corregir la fuerza del egoísmo para que podamos convivir en armonía.



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