Artículo 1.1 de la CE declara que
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. En su
Preámbulo se expresa el deseo de convertirse en una sociedad democrática
avanzada. Ello supone, entre otras cuestiones, que el Estado debe asumir la responsabilidad de promover la
progresiva igualdad de todos los componentes de la sociedad y de asegurar a
todos los ciudadanos el acceso a un cierto nivel de bienestar. Por su lado, los
poderes públicos tienen el deber de actuar positivamente sobre la sociedad, tal
y como establece el artículo 9.2 CE “corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y
de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural.”
El principio del Estado social y democrático
de Derecho puede considerarse como la resultante del proceso evolutivo
recorrido por el Estado Constitucional desde su nacimiento hasta nuestros días.
Se ha llegado así mediante una
evolución progresiva al principio fundamental del “Estado Social y democrático
de Derecho” que es una conquista propia del mundo occidental. Ahora bien, como
la transformación de la sociedad y sus necesidades continúan, el alcance de la
función social del Estado también debe transformarse paulatina y coherentemente.
Un Estado social no es estático, sino dinámico, porque la sociedad es dinámica
y cambiante.
Nos preguntamos si el Estado social
incluye a los animales, es decir, ¿el bienestar de los animales forma parte de
las responsabilidades de los poderes públicos y del Estado en general? Es
innegable que varias especies de animales forman parte de la sociedad. Perros,
gatos, aves urbanas, más todos los animales que son usados por los humanos en
su mercado, comparten con nosotros el medio urbano y rural. Esto no es nuevo,
los animales domésticos acompañan a la humanidad desde que se construyeron las
primeras ciudades hace más de 10.000 años. Han estado presentes en los ritos
religiosos, en las mitologías, en las banderas e himnos e, incluso, como sucedió
en las culturas mayas, el urbanismo se inspiró en formas animales. Lo que es
relativamente reciente es la toma de conciencia de esta realidad, de este
estrecho vínculo entre animal y sociedad humana. La mayoría de ordenanzas
municipales y leyes autonómicas de protección de los animales suelen titularse
como de inserción de los animales en el entorno urbano. La sociedad humana, ya
sea urbana o rural, incluye jurídica y legalmente a los animales.
Un argumento negativo que apoya la
anterior afirmación es necesario. ¿Se imaginan Mallorca sin animales? Los
atardeceres otoñales no serían los mismos sin la silueta de las bandadas de
estorninos sobre la Seu. Las mañanas
no lucirían sin el canto de los pájaros. Miles de corazones se mustiarían sin
la compañía de un perro o un gato y esos corazones grises tornarían a la isla
más gris todavía. Cuando recuerdo Palma en mi imaginario están los animales junto
con el Born, la plaza del “tubo”, los plátanos de sombra de la Rambla, los
suizos de Can Joan de S’Aigo o los
aleros de Cort.
Es triste reconocer que los animales
urbanos se han convertido en un colectivo desfavorecido. La contaminación les
perjudica, las construcciones modernas les impiden nidificar, el maltrato
animal aumenta, el uso de animales en festejos donde se les causa dolor y
muerte continúa. Los presupuestos municipales que se dedican al bienestar
animal son mínimos y los centros municipales de acogida de animales adolecen de
escasez de instalaciones y material. Podríamos señalar más hechos que indican
la precariedad en la que malviven decenas de miles de animales en Mallorca.
Como los animales constituyen,
ciertamente, un colectivo social desfavorecido, su protección adquiere
importancia constitucional. Nuestro país es un Estado social según lo declara
la Constitución y los poderes públicos deben asegurar a todos los componentes
de la sociedad un grado mínimo de bienestar para que puedan desarrollar una
vida digna, sobre todo, a los colectivos desfavorecidos. El Estado social tiene
vocación de justicia en el sentido de proteger más a los que menos tienen.
Podemos afirmar que la protección de los animales es un mandato constitucional
indirecto, pero tan imperativo como la protección del medio ambiente o el
derecho a la cultura. Sin los animales no sabríamos ni podríamos vivir.
Démosles lo que se merecen.
Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal
No hay comentarios:
Publicar un comentario