domingo, 4 de diciembre de 2016

Dignidad animal

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales declara en su artículo núm. 10, letra b) “Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal (cursiva del autor).” En este documento de 1977 encontramos la primera referencia a la dignidad de los animales. Se la relaciona con la exhibición pública, como si los animales poseyeran un cierto sentido del pudor, de lo íntimo. La Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prohíbe en al artículo 64 el uso de animales como medio de reclamo o complemento de una actividad autorizada en las vías y espacios libres públicos.
Cuando el legislador prohíbe algún tipo de conducta es para defender algo que considera valioso para la comunidad. Esto es lo que llamamos los juristas el bien jurídico protegido. En la norma citada, ¿cuál es el bien que se ha protegido? No es el bienestar físico. En aquellas conductas prohibidas no es forzoso que se le provoque dolor al animal. Si lo que se protege no es el bienestar físico de los animales, ¿qué se está protegiendo? Lógicamente, el bienestar psicológico; se protege la psiquis del animal del padecimiento que le puede producir la exhibición pública o el uso meramente utilitarista del mismo. Este derecho de los animales que conviven en el entorno humano nos lleva a una pregunta, ¿pueden los animales valorarse a sí mismos de tal manera que sufran lo que llamamos un trato o una vida “indignos”?
 En la medida que se ha estudiado mejor a los animales y se les conoce con más profundidad, se ha descubierto que poseen una vida psíquica compleja. Por otro lado, la falta de capacidad racional en los animales no es un dogma unánime, dado que hay teorías filosóficas y estudios biológicos que defienden que los animales pueden ser cualificados como seres racionales, que perciben el mundo, lo observan, lo representan y actúan una vez que han procesado la información recibida. Los animales desarrollan vida subjetiva.
¿Qué entendemos por dignidad humana? Este concepto no es unívoco y ha sufrido cambios desde la antigüedad hasta nuestros días. Los fundamentos de la dignidad humana han sido básicamente los siguientes, a) el humano es la mejor creación de la divinidad, b) el ser  humano es racional y libre, y c) el individuo es un ser con autonomía frente al Estado ¿Es posible encontrar en estas definiciones un denominador común? Sí. Posiblemente sea el valor de la persona considerada por sí misma, esto es, la valoración que cada persona hace de sí misma y que se explicita en cómo merece ser tratada y considerada.
 Veamos si ese denominador común de la dignidad puede aplicarse a los animales y cómo podemos expandir las categorías que hasta hace poco creíamos exclusivas del hombre a otras criaturas. Hemos indicado que la identidad individual es uno de los denominadores comunes de todos los conceptos históricos que sobre la “dignidad” se han dado. Sabemos que cada animal tiene una identidad que lo hace único. Esa identidad se compone, como en el humano, del ser que ha llegado a ser (especie) y de los comportamientos que necesita para seguir evolucionando (individuo). Así, un delfín es único, en primer lugar porque es delfín y, en segundo lugar, porque cada delfín es diferente al resto de sus congéneres. Cada especie tiene un valor en sí misma y cada individuo de cada especie tiene un valor en sí mismo.
La personificación del valor de la identidad individual es la dignidad. Por esta razón, la dignidad se predica de la persona, de un centro/sujeto que se reconoce a sí mismo y que los demás reconocen como sí-mismo. La “persona” no es sinónimo de ser humano, sino la personificación de su valor como individuo. Los animales también son personas, porque cada uno personifica un valor, el valor de su individualidad, de su historia y de su futuro. La protección de ese valor (la dignidad) es tarea de las leyes y se instrumenta a través de los derechos. Las leyes no pueden crear los derechos fundamentales e inalienables de las personas. De la misma manera, los animales no tienen derechos porque las leyes lo establezcan así. Ellos también poseen derechos fundamentales que las normas jurídicas van reconociendo en la medida que va mutando la mentalidad de la sociedad.
Desde KAFKA a los recientes nobeles de literatura John M.COETZEE (2003), Doris LESSING (2007), o el Príncipe de Asturias, Paul AUSTER (2006), todos han reivindicado la dignidad de los animales. Asociaciones de eminentes juristas trabajan y luchan en los tribunales por el reconocimiento de la dignidad animal. Esta historia no ha hecho más que empezar. Lo poco que se ha descubierto sobre la vida animal ya ha hecho tambalear los fundamentos ideológicos del antropocentrismo. Lo que vayamos descubriendo en los años venideros revolucionará la concepción que el hombre tiene de la naturaleza.

Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal
Máster en Derecho Animal y Sociedad por la UAB