jueves, 24 de noviembre de 2016

Político hallado muerto en favorables circunstancias

Nos hemos despertado esta semana con la sorpresiva muerte de Rita Barberá. La senadora, de 68 años, ha fallecido después de haber sufrido un infarto la mañana del 23 de noviembre en un hotel de Madrid. A pesar de haber sido atendida por los servicios sanitarios de urgencia de la Comunidad, estos no han podido hacer nada por salvar su vida. La noticia de la muerte ha sido confirmada por los sanitarios del SUMMA así como por fuentes cercanas a la exalcaldesa de Valencia.
Fuentes de Emergencias Comunidad de Madrid han indicado que el 112 había recibido una llamada del hotel Villareal de Madrid a las 7:00 horas. Hasta el lugar se han desplazado los facultativos que han atendido a Barberá en parada cardiorrespiratoria, y a la que durante más de treinta minutos practicaron maniobras de reanimación, si bien finalmente sólo pudieron confirmar el fallecimiento.
El juez ha llegado poco después de las nueve y media de la mañana al hotel y la comisión judicial deberá decidir si se traslada el cadáver al Instituto Anatómico Forense para practicarle la autopsia o certifica directamente la muerte. También se han desplazado al hotel, situado justo frente al Congreso de los Diputados, un equipo de la policía científica (Fuente: La Vanguardia digital). El fallecimiento se produce un par de días después de su declaración ante el Tribunal Supremo por el caso del presunto blanqueo de dinero del Partido Popular de Valencia. Extraña coincidencia.
Repasemos brevemente la retahíla de muertes y accidentes que ha imposibilitado una y otra vez, el esclarecimiento de los hechos imputados en los casos más sonados de corrupción política en España.
El martes 25 de noviembre de 2014, el fiscal jefe de Lugo, D. Juan José Begué Lezaun, apareció muerto en su domicilio en Culleredo (La Coruña). Rápidamente se descartó una acción violenta o la participación de terceras personas. Se estaba ocupando del caso Pokemon, la operación Carioca y el juicio del violador del estilete. El cadáver fue encontrado por la esposa de Begué, Rebeca Rodríguez Figueroa, fiscal de la Fiscalía Provincial de A Coruña, en su domicilio del barrio de La Zapateira. La prensa filtró -en lo que parecía una justificación a priori de un posible suicidio- que el fiscal Begué llevaba tiempo tratándose de depresión. Tanto "El Faro de Vigo" como "La Voz de Galicia", dos diarios gallegos, informaban que todo apuntaba a un suicidio, según fuentes del caso.

En agosto de 2015 muere el juez Antonio Pedreira -que durante casi tres años instruyó el caso “Gürtel”- tras casi 36 meses hospitalizado en una residencia sanitaria del norte de Madrid aquejado de un accidente cerebral. El magistrado, de 66 años, se llevó a la tumba muchos secretos (y presiones políticas) de los tensos inicios de la instrucción del más extenso sumario de corrupción que ha azotado a España desde la llegada de la democracia.
María del Mar Rodríguez Alonso, esposa de uno de los portavoces adjuntos del PP en el Senado, Tomás Burgos Beteta, e implicada en el caso “Gürtel”, falleció el 20 de enero de 2015 en Bilbao, ciudad de la que era originaria aunque residía en Madrid. Su cadáver fue hallado en la habitación de un hotel de la capital bilbaína. Ni la Ertzaintza ni la Delegación del Gobierno en el País Vasco han podido aportar datos sobre las circunstancias en las que se ha producido este fallecimiento. La explicación posterior: suicidio por la muerte de una amiga y su implicación en la trama.
El extesorero del Partido Popular, Álvaro Lapuerta imputado por el juez Pablo Ruz en el caso Bárcenas, que investiga las cuentas del partido en las dos últimas décadas, quedó en estado de coma como consecuencia de una caída que sufrió en 2013 y que le provocó varias hemorragias cerebrales. Este 4 de octubre de 2016 debía someterse a juicio en la Audiencia Nacional, sin embargo la Sección Segunda de lo Penal ha archivado la causa contra él después de que los forenses del tribunal certificaran que padece una “demencia sobrevenida”, como consecuencia del “accidente casero”.
El periodista Isidro Cuberos, exjefe de prensa de Javier Arenas e imputado en el caso Gürtel, fue hallado muerto en octubre de 2015 en Málaga. El cadáver se localizó en un barranco junto a su motocicleta y la hipótesis que se barajó inicialmente es que sufriera un accidente de tráfico. Su nombre saltó a los medios tras su imputación en marzo de 2015 en el caso Gürtel por su supuesto papel de intermediario en la adjudicación del expositor de Jerez en la feria Fitur 2004 a sociedades de la trama de Francisco Correa. El exasesor de Javier Arenas, expresidente de los populares andaluces y actual vicesecretario de Autonomías y Ayuntamientos del PP, fue citado a declarar en la Audiencia Nacional por el juez Pablo Ruz el 28 de abril para que explicara cómo se tramitó el contrato de una operación por la que supuestamente habría cobrado alrededor de 50.000 euros. Ante el magistrado se acogió a su derecho a no declarar al considerar que el presunto delito de prevaricación en el que se le implicaba estaba prescrito.
Accidentes, suicidios, caídas e infartos se han dado como causas de las muertes o incapacidades sobrevenidas de piezas clave en el tablero de la corrupción política. Sin embargo, ninguno de esos casos se ha terminado de esclarecer del todo. ¿Qué diría John le Carré ante esta facilidad con que desaparecen las pruebas? ¿A quién o quiénes favorecen estas circunstancias?
Francisco Capacete González

Abogado y filósofo

domingo, 13 de noviembre de 2016

La desacralización de la naturaleza y el cambio climático

Si tuviéramos que señalar un denominador común a todos los atentados que sufre el medio ambiente y que ha acelerado el cambio climático, podríamos referirnos a la falta de respeto por la naturaleza. Arrojar residuos en el mar, en el aire o en la tierra señala una indiferencia hacia el medio. Falta de conciencia del valor que tiene aquello que es de todos es la lacra de los espacios públicos; hay quien no lanza una colilla en el suelo de su casa, pero sí la tira en la playa o la montaña.
La falta de respeto hacia el entorno natural, las especies que en él habitan y el mismo planeta es una consecuencia de la desacralización de la naturaleza y de la idea que nos hemos hecho del progreso.

A.- La desacralización que sufrimos es una suerte de pérdida del sentido de lo privado ante la aparición de lo público como posesión objetiva. La percepción de lo sagrado es algo íntimo, privado y valioso. “Para H. Arendt lo privado tiene dos fundamentales sentidos. Uno es el de aquello que, con cierto carácter de sacralidad, tiene que ser protegido, resguardado, oculto a las miradas ajenas y a la luz cegadora de lo público, porque se trata de ese ámbito de lo más propio de la existencia de cada cual, de ese ámbito de misterio de las fuentes de la vida, impenetrable e incomprensible en última instancia a la mirada objetivadora del conocimiento”.1 El miedo a lo desconocido, incluso en nosotros mismos y la necesidad de desligarse de la religión para desarrollar el conocimiento científico, llevó a la sociedad occidental a crear un nuevo concepto de la naturaleza y la vida.Desde el tiempo de nuestros más remotos antepasados hasta el siglo XVII se dio por sentado que el mundo de la naturaleza estaba vivo. Pero en los tres últimos siglos una cantidad creciente de personas educadas empezaron a pensar en la naturaleza como algo inerte. Ésta ha sido la doctrina central de la ciencia ortodoxa: la teoría mecanicista de  la naturaleza”.2
Conviene aclarar ya desde este momento que el concepto de “sagrado” tiene que ver con esa esfera privada, íntima de la conciencia individual y no con el seguimiento o sometimiento a unos postulados religiosos. Un ateo materialista que no cree en lo divino ni en la religión posee un sentido de lo sagrado que lo aplicará a su patria, sus tradiciones culturales, su idioma, su familia, sus hijos, etc. Todos los seres humanos, seamos religiosos o no, concebimos algo sagrado y algo que no lo es.
La pérdida del sentimiento o conciencia de lo sagrada que es la vida en todas sus expresiones ha llegado también al ámbito de la payesía, con el aumento aritmético de explotaciones agrícolas y ganaderas de carácter industrial.
Omar Felipe Giraldo describe lo que significaba la tierra para el agricultor tradicional andino: “La chacra, la parcela o la milpa para el agricultor no es espacio equiparable al resto de los lugares. Es tierra arada que se ha vuelto cualitativamente diferente a la tierra colindante: un asentamiento consagrado por medio del trabajo. No es espacio homogéneo, desacralizado o profano (Eliade, 1981) como el de la producción fabril de alimentos. Es el lugar delimitado por el afecto construido durante las faenas de labranza. Tierra trascendente. La parcela es pues tierra sagrada a la que se le rinde culto”.3
El Prof. Leonardo Boff alega cinco razones para considerar sagrada a la Tierra y, según este autor, dotarla de derechos: “La primera es la más alta ancestralidad de la tradición transcultural que siempre consideró la Tierra como Madre. En su visión cósmica, los pueblos originarios sentían que la Tierra era y es parte del Universo a quien rendían culto con un respeto reverencial ante a su majestad. La segunda razón es la constatación científica realizada por parte de sectores importantes de las ciencias de la Tierra (nueva biología, astrofísica, física cuántica). Según ellos, la Tierra es un superorganismo vivo, que articula lo físico, lo químico, lo biológico y lo ecológico, de forma tan interdependiente y sutil que se hace siempre propicia a producir y reproducir la vida. Inicialmente era una hipótesis, que a partir de 2001 pasó a una teoría científica, el grado más alto del reconocimiento en el campo de las ciencias. La atmósfera actual no resulta solamente de mecanismos físicos, químicos y de fuerzas directivas del universo, sino principalmente de la interacción de la vida misma con todo el entorno ecológico. De esta interacción resulta que la atmósfera como la tenemos hoy es un producto biológico. La sinergia de los organismos vivos con los elementos de la Tierra va creando y manteniendo el hábitat adecuado que denominamos biósfera. Si así es, podemos entonces decir: no solamente hay vida sobre la Tierra. La Tierra misma es vida. La vida debe ser amada, cuidada y fortalecida. No puede ser amenazada y eliminada. No puede ser transformada en mercancía y puesta en el mercado. La tercera razón es la unidad Tierra y Humanidad como legado de los astronautas desde sus viajes espaciales. Desde la Luna, o de sus naves, han podido contemplar, llenos de admiración y de sacralidad, la Tierra. Han testimoniado esta experiencia (overview effect): entre Tierra y Humanidad no hay diferenciación. Tierra y Humanidad componen un todo orgánico compuesto de ecosistemas, con sus diferentes formas de vida, especialmente la humana. Esta entidad, única, compuesta de Tierra y Humanidad nos permite decir que la Tierra está viva y es Madre. La cuarta razón es cosmológica: la Tierra y la vida constituyen momentos del vasto proceso de la evolución del universo. La Tierra es un momento de la evolución del universo. La vida es un momento de la evolución de la Tierra. Y la vida humana es un momento de la evolución de la vida. Pero para que la vida pueda existir y reproducirse necesita de todas las precondiciones energéticas, físicas y químicas sin las cuales no puede irrumpir ni subsistir. Por eso hay que incluir todo el proceso de la evolución anterior para entender adecuadamente la Tierra y la vida. Hay una quinta razón que sustenta nuestra tesis, que se deriva de la naturaleza relacional e informacional de todo el universo y de cada ser. La materia no tiene solamente masa y energía. Tiene una tercera dimensión que es su capacidad de conexión y de información. Esto quiere decir, en la jerga cuántica que “todo tiene que ver con todo, en todos los puntos y en todas las circunstancias”. El universo, más que la suma de todos los seres existentes y por existir, es el conjunto de todas las relaciones y redes de relaciones con sus informaciones que todos mantienen con todos. Todo es relación y nada puede existir fuera de la relación. Esto funda el principio de cooperación, como la ley más fundamental del universo que relativiza el principio de la selección natural”.4
No cabe duda que hemos perdido algo fundamental en nuestra relación con el medio ambiente y debemos recuperarlo.
B.- “¿De dónde proviene esta ruptura entre el hombre y su entorno? Tomamos conciencia de ello de manera brutal, pero si se ha introducido de manera insidiosa en nuestra vida, es en gran parte por la idea que nos hemos formado de la noción de progreso (…) Para las sociedades tradicionales, dejarse arrastrar por la aceleración de los tiempos era desconectarse del ritmo cósmico, del mundo de los orígenes. Tenían un concepto de la “geografía sagrada”, una concepción del mundo marcada por la noción de Unidad y cohesión: todo está relacionado con todo, todo tiene un sentido y una orientación, no sólo en el espacio, sino también en el ámbito práctico, psíquico y espiritual”.5

¿Qué hemos entendido por progreso? Producir cada vez más. Esta concepción nos ha hecho perder, como dice el autor, la noción de ritmo natural. Y esto es precisamente lo que hemos provocado en el clima, una aceleración artificial. El clima siempre ha variado, pero a un ritmo natural, coordinado con las especies. Ahora nos encontramos con un cambio brusco del clima y a este fenómeno le estamos llamando “cambio climático”.

Bayer señala en el prólogo del libro de Zaffaroni “La pachamama y el humano que "el humano no ha respondido adecuadamente aún sobre cómo ha venido tratando a la Pachamama. En lugar de lograr el equilibrio para llegar a una paz eterna, ha hecho todo lo contrario. Las guerras, la fabricación de armas, la expoliación y explotación de la naturaleza hasta el hartazgo".6

Y escribe el autor que "No han hecho más que promover un mundo de ricos, pobres, hambrientos, esclavos, de razas `superiores y civilizadas` y de `inferiores y salvajes (…) (L)os derechos de la Naturaleza (la Pachamama) responden a una nueva -en realidad antigua y precolombina- visión en torno a la vida: “el Buen Vivir” y surgen de una matriz social, cultural y cognoscitiva distinta en la relación de los seres humanos con la Naturaleza, la misma que tiene una base en el sentido comunitario y un fuerte enraizamiento en lo sagrado, no en el sentido religioso de la cultura occidental, sino en aquel que entiende a lo sagrado como merecedor de respeto (…) (L)as religiones tampoco han logrado el equilibrio necesario ni el respeto a la vida, no sólo de los seres humanos sino de todo lo existente. Al contrario, elaboraron instituciones y categorías discriminadoras y crueles: inquisiciones, santos y pecadores, impíos y genuflexos, ricos y hambrientos".7

Debemos redefinir la idea de progreso que podemos seguir. Y no puede ser otra que un progreso ético y en valores humanos, mientras se implementa una retirada sostenible. Esta es la propuesta de Es Racó de ses Idees, incluir en la futura ley del cambio climático un reconocimiento del carácter sagrado de la naturaleza y una implementación de medidas para concientizar a la población sobre ello.

Grupo de investigación en filosofía comparada
Coordinador: Francisco Capacete
Es Racó de ses Idees

NOTAS
1 CRÍTICA FENOMENOLÓGICA DE LA AUSENCIA DE LA CORPORALIDAD EN EL CONCEPTO HABERMASIANO DE LA ESFERA PÚBLICA. Tesis doctoral de José Mª Terrón Muñoz en la Universidad de Granada (2003).
2 EL RENACIMIENTO DE LA NATURALEZA. Sheldrake, Rupert. Edit. Upasika.
3 HACIA UNA ONTOLOGÍA DE LA AGRI-CULTURA EN PERSPECTIVA DEL PENSAMIENTO AMBIENTAL. Giraldo, Omar Felipe. POLIS, Revista latinoamericana, núm. 34, 2013.
4EL HORIZONTE DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA. Boff, Leonardo. Revista América Latina en Movimiento No.479.
5 GEOGRAFÍA SAGRADA DEL ANTIGUO EGIPTO. Schwarz, Fernand. Edit. Errepar (1996).
6 LA PACHAMAMA Y EL HUMANO. Zaffaroni, Raúl. Editorial Colihue (2012).

7Id. Ant.

lunes, 7 de noviembre de 2016

Los sueños de Jane Goodall

Jane en Gombe
Hace pocos días me encontraba tomando un café con Federico Bogdanowicz, miembro del Instituto Jane Goodall España, quien ha venido a Palma para impartir una conferencia sobre la labor del Instituto y sus programas de ayuda y concienciación. Estuvimos departiendo casi toda la mañana sobre este tema común que es la protección de los animales. Yo tenía mucho interés en conocer los objetivos de su trabajo y naturalmente llegamos a la persona de Jane, su ejemplo de integridad, su compromiso firme y su energía desbordante con la que se entrega a todo lo que hace. Federico me mostró el lado más humano de Jane –dado que la conoce personalmente desde hace varios años- y me sorprendió gratamente que ese lado más humano coincide con el otro lado, el de la musa del ecologismo, el de la Mensajera de la Paz de la ONU, el de la laureada con el Premio Príncipe de Asturias de Investigación Científica y Técnica, el de la fundadora del instituto que lleva su nombre y su alma.

Permítanme compartir algunas notas sobre la personalidad de Jane -como a ella le gusta que le llamen. Su infancia transcurrió en la localidad de Bournemouth, donde pudo dedicarse a lo que más le gustaba: observar la vida de los animales. Como a tantos niños –recordemos a Heinrich Schliemann y su fantástico descubrimiento de Troya- la lectura de un libro de aventuras alumbró en ella un sueño. Se trataba de la Historia del Dr. Dolittle. Ella quería ser como él y viajar a África para cuidar a los animales. La suerte le sonrió y, de entre 600 solicitudes, fue aceptada la suya para trabajar como secretaria  del eminente Louis Leakey. Éste fue quien la envió a la reserva de Gombe para que estudiara el comportamiento de los grandes primates y así establecer algún tipo de parentesco que pusiera luz en la confusa evolución homínida. De esta manera y con la ayuda infaltable de su madre, Jane cumplía su sueño: vivir en la selva ayudando a los animales, es decir, ser mejor que la Jane de Tarzán.

A medida que avanzaban sus estudios de campo comprobaba algo que ya sabía de pequeña, que los animales tienen personalidad. Descubrió que los gorilas, chimpancés y orangutanes tienen cultura que transmiten a sus descendientes, que son seres sensibles y emotivos e, incluso, que piensan, recuerdan y planifican. Entonces nació en ella otro sueño, convencer a los colegas de las universidades de que los grandes primates son seres vivos muy parecidos a los humanos. En los años 60 los científicos se reían de ella y eran reacios a aceptar sus investigaciones. Pero con el tiempo y una gran tenacidad lo consiguió.

En 1986, al clausurar un congreso de primatólogos en Chicago, algo cambió en Jane. Otro sueño se formaba en su corazón. Tomó conciencia de la situación en que se encontraban muchos primates salvajes y las amenazas de deterioro de sus hábitats, así como la amarga situación en que se encontraban todos los primates usados en laboratorios, circos y zoológicos. El gran sueño de Jane que nació entonces fue, no solamente salvar a los primates de la extinción, sino ayudar a salvar el planeta y todos los seres vivos que en él habitan. Desde ese año, se ha venido dedicando a esta mastodóntica labor. Fundó un instituto que ha abierto sedes en más de 30 países. Inició el programa Roots&Shoots de educación ambiental y voluntariado que ha llegado a más de 130 países y a miles de jóvenes. Viaja más de 300 días al año impartiendo conferencias, ofreciendo entrevistas, inaugurando programas y proyectos y luchando denodadamente por conseguir fondos con los que salvar y cuidar a sus queridos chimpancés de Gombe y a los pueblos que viven alrededor de las reservas.

No le gusta el lujo, vive espartanamente. Prefiere la habitación de la casa de un conocido a un hotel. No consume más de lo necesario. Y, con la serenidad de las selvas de Tanzania, siempre ofrece a través de su mirada y sus palabras la esperanza en un mundo mejor.
¡Gracias Jane por tus sueños!

Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal

Abogado y filósofo

domingo, 6 de noviembre de 2016

El habeas corpus de Cecilia


Cecilia será trasladada a Brasil
El 3 de noviembre de 2016, el Tercer Juzgado de Garantías del Estado argentino de Mendoza, ha dictado Sentencia concediendo el habeas corpus en favor de la chimpancé Cecilia. Se trata de un fallo histórico y de especial trascendencia en el reconocimiento de los derechos de los animales y de estos como sujetos de derecho. El fallo dice así:
I.- Hacer lugar a la acción de  HABEAS CORPUS interpuesta por el Dr. Pablo Buompadre, Presidente de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales –A.F.A.D.A., con el patrocinio letrado del Dr. Santiago Rauek.
II.- Declarar a la chimpancé Cecilia, actualmente alojada en el zoológico de la Provincia de Mendoza, sujeto de derecho no humano.
III.- Disponer el traslado del chimpancé Cecilia al Santuario de Sorocaba, ubicado en la República del Brasil el que deberá efectuarse antes del inicio del otoño, conforme lo acordado por las partes.

No es la primera vez que la justicia argentina falla a favor de un animal. Recordemos que Cámara Federal de Casación Penal ya concedió el habeas corpus para la orangutana Sandra (ver http://www.derechoanimal.info/images/pdf/GFB-Habeas-Corpus-Sandra.pdf.). Pero, a diferencia de la anterior sentencia, la que comentamos ahora, motiva y detalla su decisión.

El presentante ha alegado en su petición que desde su alojamiento en el zoo de esta chimpancé, hace más de treinta años, nada se hizo desde ese establecimiento y sus autoridades a favor de su bienestar. La han tenido esclavizada, privada de libertad de modo arbitrario e ilegal, sin ninguna otra finalidad que la de ser exhibida al público como objeto circense. Y que esta situación constituye una trasgresión a la ley de malos tratos y actos de crueldad a los animales (Ley. Nac. 14346) y a la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre (Ley Nac. 22.421) actualmente vigentes en Argentina.
El Fiscal de Estado, por su parte, se ha opuesto a la petición de habeas corpus alegando que no se dan los presupuestos básicos de esta acción porque la chimpancé no es una persona humana y su confinamiento no ha sido ilegal.
La magistrada ha entendido que el caso planteado involucra la protección de un bien o valor colectivo, de modo que debía ir a la cuestión de fondo y no acoger la excepción de falta de legitimidad que el Fiscal había planteado. La Constitución Nacional argentina (art. 43) consagra la acción de amparo colectivo que otorga legitimidad a cualquier persona o colectividad para pedir antes los Tribunales la defensa de aquellos bienes o valores. Estos son, entre otros, el medio ambiente, el patrimonio natural, los valores culturales y la calidad de vida social. La  situación  de  hecho  denunciada  hacía imperativo  el  dictado  de  una  resolución  judicial  que  protegiera  el  valor colectivo en juego.
La chimpancé Cecilia, argumenta la magistrada, pertenece al patrimonio ambiental. “El derecho a la preservación del patrimonio natural y cultural y el derecho a la calidad de vida forman parte del “derecho al ambiente” (Art. 41 CN), constituyen “derechos de incidencia colectiva” y están esencialmente conectados con el interés general de la sociedad”.
Se pregunta S.Sª cuál es el valor a proteger en el presente caso. El valor colectivo encarnado en el bienestar de Cecilia es el patrimonio natural y cultural de la comunidad humana e integra la calidad de vida de la misma. En la medida que protegemos el patrimonio natural y cultural, protegemos y mejoramos nuestra calidad de vida. Estos son valores protegidos constitucionalmente. Una argumentación jurídica que no podemos por menos que admirar. Así como el asesinato o secuestro de una persona humana es una cuestión que no puede dejarse impune porque afecta a los valores de la colectividad, del mismo modo, no podemos dejar que Cecilia continúe en la situación de confinamiento deplorable porque va en contra de los valores colectivos que aprecia la sociedad.

Respecto al procedimiento la argumentación de la jueza es impecable. “Específicamente, el objeto del habeas corpus consiste en la protección  de  la  libertad  corporal  ilegalmente  restringida  así  como también la corrección en las formas o condiciones en que se cumplen las detenciones  de  una  persona,  ello  conforme  surge  de  la  normativa señalada  en  los  párrafos  que  anteceden.  El  habeas  corpus  está destinado  a  considerar  la  violación  de  un  derecho  o  garantía  sobre  la libertad  física  de  una  persona  por  el  acto  de  una  autoridad  que  ha excedido  el  marco  de  su  competencia  o  ha  ido  más  allá  de  la razonabilidad que sus actos deben tener. La denuncia de habeas corpus podrá ser interpuesta por  la persona que afirme encontrarse ilegítimamente detenida o que se hayan agravado  sus  condiciones  de  detención  o  por  cualquier  persona  a  su favor, esto es, parientes, amigos o cualquier tercero”.

¿Es la acción  de  habeas  corpus   la  vía correcta para salvaguardar los derechos de Cecilia? La magistrada ha imbricado una serie de normas para llegar a su conclusión afirmativa. En primer lugar, entiende que se está ante un caso de urgente protección del medio ambiente como patrimonio natural y cultural de la nación. Y lo argumenta en base a las leyes positivas. El Art. 5º del Código Procesal Penal dispone que los tribunales deberán resolver el  conflicto surgido  a  consecuencia  del  hecho,  de  conformidad  con  los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas. En causas en las que está en juego el derecho colectivo a la preservación  del  patrimonio  natural  y  cultural  el  juez  actúa  para “proteger  efectivamente  el  interés  general”  (Art.  32  de  la  ley 25.675). Es decir, la magistrada se ve en la obligación de entrar en el fondo del asunto y resolver.

La Corte  Suprema  de Justicia de la Nación  en el  conocido caso “Mendoza” (contaminación del río Matanza-Riachuelo) dijo: “La  mejora  o degradación  del  ambiente  beneficia  o  perjudica  a  toda  la  población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales” (considerando 18).

Por otro lado, en el caso de Cecilia se dan las dos características fundamentales del instituto en cuestión: la sumariedad, que tiende a que en el procedimiento no se ventilen cuestiones de incidencia previa, y la urgencia, la que se traduce en el procedimiento previsto para la acción de habeas corpus. Ahora bien, ¿cómo aplicar un procedimiento pensado para personas a un animal? Aquí la jueza se pregunta: ¿Son  los  grandes  simios  –orangutanes,  bonobos, gorilas y chimpancés- sujetos de derechos no humanos?¿Sólo el ser  humano  puede  ser  considerado  como  persona  en  tanto  sujeto  de derecho? ¿El hombre es el único que posee capacidad de derecho? Considera la magistrada, como este autor, que hay que reconstruir el concepto de persona y de personalidad jurídica.

Al hilo de estas preguntas, la magistrada afirma lo siguiente: “Resulta  innegable que  los  grandes simios,  entre  los  que  se encuentra  el  chimpancé,  son  seres  sintientes  por  ello  son  sujetos  de derechos  no  humanos.  El chimpancé no es una cosa, no es un objeto del cual se puede disponer como se dispone de un automóvil o un inmueble. Los grandes simios son sujetos de derecho con capacidad de derecho e incapaces de hecho, en tanto, se encuentra ampliamente corroborado  según  la  prueba  producida  en  el  presente  caso,  que  los chimpancés alcanzan la capacidad intelectiva de un niño de 4 años.”
La argumentación tiene momentos brillantes. Uno de ellos es cuando a aquellos que defienden con la ley en la mano que los animales son jurídicamente cosas, les enfrenta con “la clara incoherencia de nuestro ordenamiento  jurídico  que  por  un  lado  sostiene  que  los  animales  son cosas para luego protegerlos contra el maltrato animal, legislando para ello incluso en el campo penal. Legislar sobre el maltrato animal implica la fuerte presunción de que los animales “sienten” ese maltrato y de que ese  sufrimiento  debe  ser  evitado,  y  en  caso  de  producido  debe  ser castigado por la ley penal.” Cabe  señalar  que  en  el  delito  de  maltrato  animal  regulado por la Ley núm.. 14.346 (en España en los arts. 337 y 337 bis del Código Penal) el bien jurídico protegido es el derecho del animal a  no  ser  objeto  de  la  crueldad  humana.  La  interpretación  del  fin perseguido por el legislador implica que el animal no es una cosa, no es un semoviente sino un ser vivo sintiente. La conclusión no es otra  que  los  animales  son  sujetos  de  derecho  que  poseen  derechos fundamentales  que  no  deben  ser  vulnerados.

Otro elemento positivo de la sentencia que comentamos es que recoge y se apoya en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Si bien es una Declaración que todavía no ha sido aprobada por la Asamblea de la ONU –se equivoca la magistrada al decir que sí- vemos como una sentencia la toma como referencia válida. Así recoge la motivación de la sentencia que en esa Declaración se  reconoce expresamente  que  los  grandes  simios  entre  otras  especies  tienen derecho a vivir en libertad. ¿Es una jaula, aun con  grandes  dimensiones,  el  lugar  adecuado?  Y  la  respuesta  negativa brota de forma inmediata. Lo adecuado y correcto, afirma S.Sª., es que los hombres cesemos con el cautiverio de los animales  para  su  exposición  y  entretenimiento  de  personas,  dado  que éstos  son  sujetos  de  derechos  no  humanos  y  como  tales  poseen  el derecho  inalienable  a  vivir  en  su  hábitat,  a  nacer  en  libertad  y conservarla.

Y, finalmente, la última argumentación de la magistrada no puede ser más sensata y brillante. Dice: “¿Es la acción de habeas corpus la vía procedente? Considero que la respuesta ha de ser afirmativa. Dado  que  ni  la  regulación  procesal  de  la  provincia  ni  ley nacional  alguna  contemplan  específicamente  una  vía  procesal  para evaluar  la  situación  de  animales  en  estado  de  encierro  en establecimientos  zoológicos  o  de  cualquier  condición  de  encierro  en contrario  a  las  necesidades  básicas  y  al  hábitat  natural  del  animal  de que  se  trate,  considero  que  la  acción  de  habeas  corpus  es  la  vía procedente ajustándose la interpretación y la decisión que recaiga a la situación específica de un animal privado de sus derechos esenciales en tanto  éstos  están  representados   por  las  necesidades  y  condiciones esenciales de la existencia del animal en cuyo favor se acciona.” ¿Qué quiere decir? Que encontrándose en la obligación legal de resolver sobre el fondo del asunto, resulta que no tiene otro procedimiento más apropiado que el del habeas corpus. Y por eso lo aplica, dado que de no hacerlo, estaría incumpliendo aquella obligación.

En conclusión, la sentencia del Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza apoya al revolución tranquila que trabaja por el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos. Debemos felicitarnos por esta decisión que abre otra brecha en el muro del derecho decimonónico.

Francisco Capacete González
Especialista en Derecho Animal