martes, 22 de marzo de 2016

¡ERDOGAN TENEMOS UN PROBLEMA!


Desde este domingo día 20 de marzo las puertas de Europa están cerradas a los refugiados. Los jefes de Estado y de Gobierno de la UE firmaron el viernes en Bruselas un acuerdo por el que Turquía se compromete a aceptar la devolución sistemática de prácticamente todos los "migrantes irregulares" que lleguen a Grecia desde su costa, incluyendo a los refugiados. ¿Es legal este acuerdo? ¿Respeta la legislación internacional que protege a los refugiados?
Cuando los nacionales de un país se ven forzados a abandonar sus hogares y buscar protección en otro país, la comunidad internacional interviene para velar por que sus derechos fundamentales sean respetados. Tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El mandato del ACNUR es proteger y buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados. Sus actividades se fundan en un conjunto de normas e instrumentos internacionales, que incluye la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los cuatro Convenios de Ginebra (1949) sobre el derecho internacional humanitario, así como una multitud de tratados y declaraciones internacionales y regionales que abordan específicamente las necesidades de los refugiados.
¿Quién es un refugiado? De conformidad con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiado es una persona que: a) tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, u opiniones políticas; b) se encuentra fuera del país de su nacionalidad y c) no puede o no quiere acogerse a la protección de ese país, o regresar a él a causa de dichos temores. La Convención de la OUA (Organización para la Unidad Africana) de 1969, amplía la definición de la Convención de 1951: Refugiado es toda persona que “debido a agresiones externas, ocupación, dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad”, se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside. En 1984, un coloquio de representantes de los gobiernos de América Latina y de eminentes juristas adoptó la Declaración de Cartagena. Al igual que la Convención de la OUA, la Declaración extiende el ámbito de la definición consignada en la Convención de 1951 a las personas que han huido de sus países “porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.
La 78ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria, celebrada en octubre de 1987 invitó a todos los parlamentos y gobiernos a tomar conciencia de su deber de proteger a los refugiados y dar acogida a las víctimas de la persecución política, tal como se define en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. El Comité Ejecutivo del ACNUR reafirma que la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 siguen siendo la base del régimen internacional de los refugiados.
Los países que han ratificado la Convención de 1951 (entre ellos todos los países que componen la UE) están obligados a proteger a los refugiados en su territorio de conformidad con sus disposiciones. La Convención consagra el derecho de un refugiado a ser protegido de un regreso forzoso, o devolución: "Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas." El principio de no devolución se enuncia también en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el IV Convenio de Ginebra de 1949, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. También en la Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y de la Libertades Fundamentales, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los refugiados de la OU, y la Declaración de El Cairo sobre la protección de los refugiados y los desplazados internos en el mundo árabe. Es ampliamente reconocido que el principio de no devolución forma parte del derecho internacional consuetudinario. Esto implica que incluso los Estados que no son partes en la Convención de 1951 deben respetarlo.
El acuerdo entre la UE y Turquía, si bien en la letra respeta los derechos de los refugiados porque habla de “migrantes irregulares” y no de refugiados, en realidad atenta gravemente contra estos derechos porque las causas de la migración forzada de estas personas son las mismas que las que describe la legislación internacional sobre los refugiados. Esta estratagema se llama en Derecho fraude de ley.
En realidad nos encontramos con un acuerdo bilateral para quitarse un problema de encima. La UE se ha visto desbordada y no ha sabido ser coherente con las primeras declaraciones que realizó al principio de la crisis de los refugiados; “Si fueran ustedes, con sus hijos en brazos, los que vieran cómo el mundo se deshace, no habría muro que no fueran a subir, no habría mar que no fueran a atravesar o frontera que cruzar para huir de la guerra o del Estado Islámico. Debemos acoger a los refugiados en la UE", declaró el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, ante el Parlamento Europeo en septiembre de 2015. Los mandatarios europeos han pedido a Turquía que le quite la castaña del fuego y el gobierno de Erdogan ha  aprovechado la oportunidad para sacar tajada: 6.000 millones de euros y la promesa de adherir este país a la UE. ¡Qué vergüenza que se negocie con los seres humanos! Lo que han hecho la UE y Turquía es un delito de lesa humanidad llamado trata de personas. Las decenas de miles de personas que están llegado a Grecia desde mediados de marzo y las que sigan llegando han sido vendidas por Europa a Turquía por un precio de 6.000 millones de euros.
Los ciudadanos europeos no nos merecemos esto y por eso esta tarde os convocamos a todos a concentrarnos en la Plaza de España a las 19 h para protestar por esta grave falta contra los derechos de los refugiados. Vamos a encender velas para recordar a todas las familias que arrastran su miedo y desesperanza por las carreteras de Europa. ¡No faltes, tú también haces falta!

Francisco Capacete González