domingo, 23 de octubre de 2016

El Tribunal Constitucional, los toros y Cataluña


El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el art. 1 de la Ley 28/2010 que prohíbe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña. Este artículo modificaba la Ley de Protección Animal ya vigente en Cataluña añadiendo a las prohibiciones expresas « Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2.» El TC considera que al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos públicos, la Generalitat ha “menoscabado” la competencia del Estado para la “preservación del patrimonio cultural común”, condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley.

El TC señala el hecho “incontrovertido” de que “la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país”; asimismo, explica que las corridas de toros “son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación” dado “su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial”. Como “una expresión más de carácter cultural”, las corridas de toros “pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación ex art. 149.2 CE”. En el ejercicio de esas competencias, derivadas del citado art. 149.2 CE, el Estado ha dictado un conjunto de normas a través de las cuales “ha declarado formalmente la Tauromaquia como patrimonio cultural”. La sentencia recuerda que la dimensión cultural de las corridas de toros, presente en la ley desde 1991 y mencionada por el Tribunal Supremo en 1998, se ha potenciado después con la aprobación de Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y Ley 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Estas dos últimas normas, que fueron dictadas con posterioridad a la aprobación de la ley autonómica objeto del presente recurso y que no han sido recurridas ante este Tribunal, expresan una actuación legislativa “dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros”.

En la Exposición de Motivos de la Ley 18/2013 se aclara que “la Tauromaquia comprende todo un conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas en torno al espectáculo taurino, que van desde la crianza y selección del toro de lidia, a la confección de la indumentaria de los toreros (los llamados trajes de luces), la música de las corridas, el diseño y producción de carteles, y que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar; y en un diálogo fluido y cercano entre público y artista. Por tanto, el presupuesto de esta norma es la afirmación de que la Tauromaquia es cultura, que comprende otras facetas dignas de protección además del propio espectáculo que se concreta en la corrida de toros moderna y, por ello, el reconocimiento de la Tauromaquia como patrimonio cultural supera la mera «conexión de los espectáculos taurinos con el fomento de la cultura”.

El TC usa una argumentación débil y contradictoria. Débil porque incorpora a sus motivos el hecho “incontrovertido” de que la tauromaquia es un patrimonio cultural común en España. Esto era un hecho hace 40 ó 60 años, pero hoy día ya no lo es. Así que alega un hecho que es dudoso. Por otro lado, sustenta su declaración de inconstitucional en que la Generalitat ha sobrepasado sus competencias al impedir al Estado proteger la tauromaquia. En la Ley 18/2013 se menciona que la tauromaquia es cultura y que va más allá de la corrida de toros moderna. El Parlament de Cataluña solo prohibió los espectáculos con toros donde se les diera muerte por coherencia con el resto de sus competencias en protección animal, pero no prohibió la tauromaquia, que es, como dice la propia Ley 18/2013, mucho más que la corrida de toros.

La competencia del Estado, en este asunto, es preservar y promocionar la tauromaquia, pero no imponer la misma a todos los españoles. En Cataluña la prohibición de las corridas de toros donde se diera muerte al animal surgió de la iniciativa legislativa popular. Una de las emblemáticas plazas de toros de Cataluña hace años que se cerró, se convirtió en un antro de suciedad y drogas y al final se reconvirtió en un gran centro comercial. Es decir, la tauromaquia no es una manifestación cultural propia sentida por la mayoría de catalanes. Que no se celebren corridas de toros en Cataluña no impide el desarrollo de la tauromaquia en aquellas regiones de España donde sea una tradición muy arraigada. Es en estas regiones donde el Estado debe fomentarla, pero no puede imponer su celebración o fomento en aquellas otras donde no sea una tradición popular.

A menos que lo que se pretenda sea proteger un negocio, tal y como declara la Ley 18/2013 sin ningún tipo de tapujos. Se considera la tauromaquia un sector empresarial y económico de gran importancia y que debe ser promocionado por los Poderes Públicos. ¡Qué vergüenza de ley! Es una vergüenza por la pobre técnica jurídica empleada en su confección –tuvo que hacerse deprisa y corriendo. Y es una vergüenza porque refleja la preferencia por parte de los legisladores hacia un sector empresarial. A esto se le llama privilegio –privillegium-, prohibido por nuestro ordenamiento jurídico. Y en base a esta ley débilmente motivada, vergonzosa y que roza el privilegio, el TC declara inconstitucional una norma aprobada por el pueblo catalán para proteger a los animales.

Es verdad que el pueblo debe respetar las decisiones de los jueces, pero también es verdad – deberían recordarlo más a menudo- que los jueces deben respetar las decisiones del pueblo.

lunes, 3 de octubre de 2016

La dignidad de los animales

El 4 de octubre es el Día Mundial de los Animales. Esta efeméride se ha hecho coincidir con el día que se conmemora la muerte de San Francisco de Asís. Francisco nació en Asís, Italia, dentro de una familia acomodada, en el año 1182, pero se despojó de todas las riquezas materiales y se dedicó a servir y ayudar no solo a sus semejantes, sino también a todos los seres vivos y a todos los animales, a los que consideraba hijos de Dios y llamaba "hermanos". En el momento presente, esta figura de la historia mística de Europa, nos obliga a volver a plantearnos si los animales tienen dignidad o no.
Durante muchos siglos se ha identificado la dignidad con el ser racional y, por esto mismo, se la negó a los animales. Sin embargo, en   la Antigüedad   encontramos   muchas   civilizaciones   que   tenían   un concepto mucho más amplio de la dignidad que entroncaba con el ser y no solamente con el pensar. Así, las culturas animistas laponas e inuits, reconocían un trato digno a todos los seres vivos y aun a la tierra, al mar y al fuego. La civilización del Indo, desde hace miles de años, amplía   la   vida   digna   a   determinados   animales   porque   se consideran sagrados. La dignidad no es un atributo exclusivo del hombre.   Sin   embargo, la   civilización   Occidental, en   determinado momento, llevada por el Humanismo y el Racionalismo, acota el objeto de la dignidad al ser humano porque es el único animal que piensa. La pregunta que hay que plantearse es ¿por qué el pensar origina la dignidad? Si algún doctor o catedrático de filosofía fuera capaz de responder a esta pregunta de manera satisfactoria, cejaría en mi lucha jurídica a favor de los animales. Tan convencido estoy de lo que defiendo que no me causa horror plantear que los animales también son personas y, por tanto, tienen una dignidad natural. No en vano la profesora de Derecho y Bioética Marín Castán afirma que la “dignidad   humana   es   un   concepto   difuso.   Presenta, por   tanto, dificultades   en   cuanto   a   su   determinación, caracterización   y definición.”
¿Cómo   podemos   estar   tan seguros de que la cualidad de persona y de dignidad solo pueden predicarse del hombre y de ningún ser vivo más, cuando no sabemos ni siquiera definir lo que es la dignidad? ¿De dónde se extrae la certeza? ¿No será más bien un prejuicio, un dogma, un presupuesto indemostrable del paradigma actual? ¿Acaso podemos negar a un deficiente mental una vida digna? ¿Cómo es que hablamos de una muerte digna para personas que han quedado en estado vegetativo y ya no piensan? Un trato indigno no es el que impide el pensamiento o la actividad racional, es el que nos impide vivir como lo que somos. Cuando a Sócrates se le ofreció como condena alternativa a la pena de muerte la prohibición de seguir enseñando a los jóvenes atenienses, el filósofo la rechazó porque para él vivir sin enseñar era una vida indigna que era peor que morir dignamente.   Es   que   la   dignidad   es   un   atributo   de   la   vida   y   no solamente de lo humano. Y lo humano, es obvio señalarlo, no es solamente el raciocinio, lo humano también es la voluntad, la disciplina, el amor, la intuición, la amistad, la capacidad de sacrificio, el morir por un ideal o por una persona o por un animal, aunque a los ojos de los demás pueda parecer irracional, etc.
Todos   los   animales   tienen   derecho   a   una   vida   digna, porque   la dignidad es la adecuada realización del propio ser. Desde este punto de vista filosófico platónico/pitagórico, todos los seres vivos tienen un ser que los define y en cuanto nacen viven buscando explicitar   de   su   propio   ser, es decir, evolucionar. Proteger   esta   realización   es reconocer   la   dignidad.   Y   todos   los   seres   vivos, reflexionen o no, sean auto-conscientes o no, vienen a la vida a realizarse, vienen a la vida para vivir dignamente.
En la llamada “Declaración de Cambridge”, Durante la Francis Crick Memorial Conference, en la Universidad de CambridgeInglaterra, realizada el 7 de julio de 2012, 13 neurocientíficos de renombradas instituciones, firmaron un manifiesto afirmando la existencia de conciencia en diversos animales no humanos: "Decidimos llegar a un consenso y hacer una declaración para el público que no es científico. Es obvio para todos en este salón que los animales tienen conciencia, pero no es obvio para el resto del mundo..." La Declaración expresa que «De la ausencia de neocórtex no parece concluirse que un organismo no experimente estados afectivos. Las evidencias convergentes indican que los animales no humanos tienen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos, y neurofisiológicos de los estados de la conciencia junto con la capacidad de exhibir conductas intencionales. Consecuentemente, el grueso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y pájaros, y otras muchas criaturas, incluyendo a los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos.»

La evidencia es determinante: los animales son seres sintientes, conscientes –cada uno a su manera- y dignos. En el Día Mundial de los Animales reafirmemos la defensa de sus derechos, entre ellos, el derecho a una vida digna.